REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de Mayo de 2005
195° y 146°
JUEZ PONENTE: JESÚS ORANGEL GARCÍA
EXP. S7-2950-06
Conoce esta Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la apelación interpuesta por la Abogado REINA C. MERCADO L., Defensora Privada del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo de 2006.
Por recibidas las presentes actuaciones, se procedió al sorteo de ley, a los fines de designar al ponente de la presente causa, recayendo tal designación en quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, textualmente lo siguiente:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”
En tal sentido debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende de actas, que el recurrente posee legitimación para recurrir en alzada, por otra parte que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso que a tal efecto consagra el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último que la decisión dictada por el Juzgado A-quo, en fecha 16 de marzo de 2006, no es de aquellas que la ley señala como irrecurrible o inimpugnables, por lo que por imperativo del artículo 437 del Código Adjetivo Penal, lo procedente y ajustado a derecho será ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho REINA C. MERCADO L., Defensora Privada del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo de 2006, siendo que esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 450 ibidem. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA SÉPTIMA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho REINA C. MERCADO L., Defensora Privada del ciudadano ALFREDO RODRÍGUEZ, en contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 16 de marzo de 2006.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ
PRESIDENTE
DR. MAIKEL JOSÉ MORENO
Juez Integrante Juez Integrante
(Ponente)
DRA. NEREYDA GONZÁLEZ CASTILLO DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA
La Secretaria
Abg. Ángela Atienza Clavier
Exp. S7-2950-06.-Btorcat.