REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 7

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SEPTIMA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 4 de Mayo del 2.006.
195° y 147°

PONENTE: SAMER RICHANI SELMAN.
EXP: 2946-06.-

Corresponde conocer a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, sobre la solicitud de Amparo Constitucional, interpuesto por el Abogado GUSTAVO ARANGUREN GUILLEN, actuando en representación de las sociedades mercantiles INVESTIMENTI LA FRASCHETTA SPA. Y CINDY´S CINNAMON ROLLS INTERNACIONAL Inc., en contra del Juzgado Décimo Séptimo (17°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre del 2005, a tal fin se observa:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

En la presente acción de Amparo Constitucional, se presume como agraviante a un Juez de Primera Instancia (Juzgado Décimo Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal), siendo el caso, que el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta debe ser interpuesta ante el Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, por lo que resulta en efecto, competente un Tribunal Superior en lo Penal de la misma Circunscripción Judicial, es decir, lo que hoy en día, se traduce en las denominadas Cortes de Apelaciones, a la luz de la Ley Penal Adjetiva.

Por otra parte, en decisión de fecha 20 de enero del 2000, (caso Emery mata Millán vs. Ministro y Vice-Ministro del Interior y Justicia), fue precisada la competencia de las Cortes de Apelaciones, por lo que es forzoso reiterar el contenido de dicho pronunciamiento, según el cual a estas le corresponde el conocimiento de las acciones de amparo contra Juzgados de Primera Instancia en lo Penal.

En tal sentido, ciertamente corresponde el conocimiento de la presente acción de Amparo Constitucional, a esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones. Y así se declara.

CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCION

Una vez establecida la competencia, esta Sala, pasa a estudiar la admisibilidad de la misma, y al respecto se aprecia, que la presente acción no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 06 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, el quejoso ha cumplido con las exigencias previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, así como también, acompaña a su solicitud, las copias que fundamentan su presentación, en consecuencia, procede esta Sala, a ADMITIR la presente acción de Amparo Constitucional, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sanchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. Y así se decide.

D E C I S I O N

Por las razones antes expuestas, esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado GUSTAVO ARANGUREN GUILLEN, actuando en representación de las sociedades mercantiles INVESTIMENTI LA FRASCHETTA SPA. Y CINDY´S CINNAMON ROLLS INTERNACIONAL Inc., en contra del Juzgado Décimo Séptimo (17°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre del 2005, la cual se ADMITE a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 04 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en total comprensión con el fallo emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-02-2000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en el caso José Amado Mejías Betancourt y José Sanchez Villavicencio, en el expediente N° 00-0010, por medio del cual se estableció las pautas a seguir el nuevo procedimiento de Amparo Constitucional. En consecuencia:

1.-Se ORDENA la notificación del Juez o quien haga sus veces del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

2. Se ORDENA la notificación al ciudadano Fiscal Superior de esta Circunscripción Judicial, sobre la admisión de la presente acción, a fin de que asigne un Fiscal Especial, con el mero propósito de que comparezca por ante esta Sala, dentro de las 96 horas siguientes a la última notificación efectuada, a los fines de que se lleve a cabo la Audiencia Constitucional.

3. Se ORDENA la notificación al Abogado GUSTAVO ARANGUREN GUILLEN, actuando en representación de las sociedades mercantiles INVESTIMENTI LA FRASCHETTA SPA. Y CINDY´S CINNAMON ROLLS INTERNACIONAL Inc., en contra del Juzgado Décimo Séptimo (17°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de diciembre del 2005,
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

JESÚS ORANGEL GARCÍA
El Juez Presidente


SAMER RICHANI SELMAN NEREYDA C. GONZÁLEZ CASTILLO Juez Ponente Juez Integrante




OSWALDO ESCALONA
Secretario de la Sala

EXP: 2946-06/ JO