REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. CORTE DE APELACIONES
SALA 10
ACCIDENTAL

Caracas, 09 de mayo de 2006
196° y 147°


Vista la diligencia presentada por los profesionales del derecho BARBARA RODRÍGUEZ, DAVID TERÁN GUERRA y JAVIER IRANZO HEINZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 117.240, 58.696 y 58.612, respectivamente, en su condición de defensores de la ciudadana CECILIA MARGARITA SOSA GÓMEZ, mediante la cual además de ofrecer ante esta Sala Accidental, medios de pruebas tales como: Copia simple de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, contra el ciudadano Pedro Carmona Estanga, marcada con la letra “A” e Impresiones de las páginas de Internet http://aporrea.org/, http://www.rnv.gov.ve/ y http://www.el-universal.com, marcada con la letra “C”, solicitan que admitan dichas pruebas y revoque el auto que negó solicitar el expediente original contentivo de la acusación en contra de su defendida CECILIA MARGARITA SOSA GÓMEZ, y como consecuencia de ello se solicite las actuaciones al Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala Accidental para resolver observa:

En fecha 26 de abril de 2006, en atención a la solicitud interpuesta por la defensa de la ciudadana CECILIA SOSA GOMEZ, en el escrito recursivo y ratificada mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2006, en el sentido que sean requeridos los expedientes 1183 nomenclatura del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; 5454 nomenclatura del Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas; C-43 y C-55 nomenclatura utilizada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena; acordó negar la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que no requiere las actuaciones originales para resolver la presente incidencia, en razón de lo cual se ratifica la negativa efectuada en fecha 26 de abril de 2006. Y así se decide.
Ahora bien, en relación a las pruebas ofrecidas por la defensa, ya señaladas, conforme a lo pautado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa debió promover las mencionadas pruebas en el escrito de interposición para acreditar el fundamento del mismo, hecho que no sucedió en el presente caso, aunado a ello no indicó la pertinencia y necesidad de las mismas, y a criterio de esta Sala, tal como se afirmó en fecha 26 de abril de 2006, fue sometido a su conocimiento y resolución recurso de apelación contra una decisión de un Juzgado de Instancia, quien declaró Sin Lugar una solicitud efectuada por la defensa, estrictamente, por lo que las pruebas ofrecidas en fecha 3 de mayo de 2006, estima esta Sala no son necesarias ni útiles para resolver el recurso interpuesto, razón por la cual considera la Sala declarar inadmisible el ofrecimiento de tales pruebas. Y así se decide.-

Por lo antes expuesto, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Accidental, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por la defensa de la ciudadana CECILIA SOSA GÓMEZ, en el sentido de recabar las actuaciones al Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la Sala resolvió la cuestión planteada, y SEGUNDO: DECLARA IMPROCEDENTE el ofrecimiento de medios de pruebas tales como: -Copia simple de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, y contra el ciudadano Pedro Carmona Estanca, marcada con la letra “A” e -Impresiones de las páginas de Internet http://aporrea.org/, http://www.rnv.gov.ve/ y http://www.el-universal.com, marcada con la letra “C”, de conformidad con lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que no indicó la necesidad y pertinencia de de estas nuevas pruebas.

Regístrese, publíquese y déjese copia del presente auto.

LA JUEZ PRESIDENTE,



RITA HERNÁNDEZ TINEO
(PONENTE)

EL JUEZ, EL JUEZ,



RICARDO HECKER PUTERMAN CÉSAR SÁNCHEZ PIMENTEL


LA SECRETARIA,


CLAUDIA MADARIAGA SANZ





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


CLAUDIA MADARIAGA SANZ
Causa N° 10Aa 1800-06
RHT/cms/leh.