REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 26 de mayo de 2006
196º y 147º

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas pronunciarse con relación al escrito interpuesta por la ciudadana MILAGROS RENGIFO RINCONES, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta (35º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual solicita la prorroga establecida en el encabezamiento del artículo 314 del Código Orgánico Procesal, así como del escrito interpuesto por el ciudadano GUILLERMO SABINO, en su carácter de defensor Privado del ciudadano, imputado LEOPOLDO EMILIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, mediante la cual requiere el archivo de la presente causa en virtud del vencimiento del plazo prudencial a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia para decidir, previamente se observa:

Que en fecha 12 de julio de 2005, se efectuó ante la sede de la Fiscalía Trigésima Quinta (35º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el acto en el cual fue imputado el ciudadano LEOPOLDO EMILIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, de los hechos sucedidos en fecha 24 de octubre de 2004, donde perdió la vida quien en vida respondía el nombre de MARVIN ANTONIO CASTRO AZCANIO, es decir, desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta el momento de la individualización del imputado transcurrieron casi nueve meses.

En fecha 20 de marzo de 2006, se llevo a cabo la celebración de la audiencia a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad en la cual se acordó un plazo de sesenta (60) días al representante del Ministerio Público a fin de que concluyese con la investigación.

Ahora bien establece el artículo 314 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal:

”…Si vencidos los plazos que le hubieren fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación, ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento, impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez…”

Por cuanto desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha ha transcurrido un (1) año y siete (7) meses y casi once (11) meses desde el acto formal de imputación, sin que el representante del Ministerio Público presente ningún acto conclusivo en la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud de prorroga presentada por la Vindicta Pública y en consecuencia DECRETA el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la condición de imputado al ciudadano LEOPOLDO EMILIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este Juzgado Primero en Función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de prorroga presentada por la Vindicta Pública y en consecuencia DECRETA el archivo de las actuaciones de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la condición de imputado al ciudadano LEOPOLDO EMILIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL SECRETARIO


ABG. OSWALDO ESCALONA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. OSWALDO ESCALONA
































Causa N° 1C-5185-06
CMT/Manuel.