REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de mayo de 2.006
196° y 147°
Visto el oficio N° 425-06, de esta misma fecha, suscrita por funcionario adscritos al Instituto de Seguridad y Transporte de la Alcaldía del Municipio Libertador, en la cual ponen a disposición del Tribunal al ciudadano WLADIMIR MARQUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.656.168, quien se encuentra SOLICITADO por este Juzgado, según oficio N° 726-04, anexa a Boleta N° 039-04, en virtud de la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por este Despacho en fecha 07/07/2004, por incumplimiento de manera injustificada del régimen de presentaciones impuesta en fecha 16/04/2003, no siendo posible la celebración de la Audiencia Preliminar previamente fijada, ordenando en consecuencia la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 250, 251 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal; y habiendo presentado la ciudadana Fiscal Auxiliar Trigésima Novena (39°) del Ministerio Público, DRA. IVANNA RICCI MENDEZ escrito de ACUSACION en su contra, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 en relación con el artículo 80, en su segundo aparte, ambos del Código Penal, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA: Convocar a las partes a la celebración de la Audiencia Preliminar para ser realizada el día MARTES TREINTA (30) DE MAYO DE 2006, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, en consecuencia notifíquese a las partes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
CAUSA N° 2163-03
YYCM/D.A.M.