REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 12 de mayo de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-6958-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DR. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
FISCAL TRIB.. DRA. ANGELA MARIA RAUSSEO.
IMPUTADOS: GUILLERMO ZAMBRANO.
GUSTAVO PEREZ.
LIMBER URBINA
VICTIMA: FISCO NACIONAL.
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.


IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO: GUILLERMO ZAMBRANO, GUSTAVO PEREZ Y LIMBER URBINA, Cédula de Identidad N° V- 5.031.170, V- 11.110.086 y V- 14.776.566, respectivamente.


SOLICITUD FISCAL:

El ciudadano (A) DRA. ANGELA MARIA RAUSSEO, Fiscal del Ministerio Público con Competencia a Nivel Nacional en Materia Penal, Tributaria y Aduanera, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GUILLERMO ZAMBRANO, GUSTAVO PEREZ Y LIMBER URBINA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 24-91-2002, mediante ACTA DE INSPECCIÓN levantada y suscrita por efectivos adscritos a la Dirección de Enlace con Ministerio de la Defensa Ministerio de la Producción y el Comercio, en la cual dejaron constancia que encontrándose en operativos en el Mercado Mayorista de Coche, caracas con el fin de inspeccionar las ventas de productos vegetales, practicaron la retención preventiva de un lote sacos contentivos de papas, presuntamente de origen colombiano, por no tener la documentación aduanera que demostrara su legal introducción al pías, manifestando ser los propietarios de dichos productos los ciudadanos: GUILLERMO ZAMBRANO, GUSTAVO PEREZ Y LIMBER URBINA.-


Según la precalificación de los hechos dados por el Ministerio Público, estos hechos encuadran en la comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, estableciendo una pena corporal de dos (02) a cuatro (04) años de prisión; siendo su término de prescripción ordinaria de cinco (05) años, según lo establecido en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.-

Ahora bien, el hecho tuvo su origen el día 09-08-2001, (fecha de la interposición de la denuncia), habiendo transcurrido desde la mencionada fecha hasta el día de hoy inclusive, un lapso superior al exigido por la ley para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, sin haberse dictado ninguno de los actos procesales que pudiera interrumpir la misma, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en los artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:

“Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: ... 8.- La prescripción...”.-

“Sobreseimiento. ARTÍCULO. 318. El sobreseimiento proceda cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADHERIRSE a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en el sentido que en la presente causa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO de la misma seguida a: GUILLERMO ZAMBRANO, GUSTAVO PEREZ Y LIMBER URBINA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-



DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida: GUILLERMO ZAMBRANO, GUSTAVO PEREZ Y LIMBER URBINA, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ.-


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA.

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede


LA SECRETARIA.



YYCM/fma.
Causa: 3C-6958-06.-