REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas; 16 de mayo de 2006
196º y 147º


Visto el escrito presentado por la ciudadana DULCE MAGALY FIGUEROA MONCADA, debidamente asistida por el Abogado EDWAR MEDINA SIERRALTA, en el cual expone y solicita lo siguiente:

“…Ahora bien ciudadana Juez, quiero informar a este Despacho, que nunca fui notificada de la primera vez que fijaron esta audiencia, y nunca supe que hubiere una acusación en mi contra, y que la segunda notificación la recibí el mismo día de su celebración. En tal sentido, y por cuanto la causa fue remitida nuevamente a la fiscalía a fin de solucionar lo de mi ubicación, me permito informarle que la correcta dirección de la oficina de mi trabajo, es en la avenida Andrés bello, edificio Olimpo Sótano 1, depósito Génesis y mi teléfono personal es el 0414-277.99.33, asimismo le informo mi domicilio procesal, el cual es en la avenida Lecuna, esquina Velásquez a Miseria, Torre Profesional del Centro, Piso 3, oficina 312, teléfono 545.65.89 y 545.84.43, correspondiente a la oficina del abogado que me asiste, el cual designo formalmente en este acto como mi abogado de confianza, revocando cualquier designación que conste en las actas de esta investigación. Solicito igualmente de este Tribunal, una vez recibida la presente causa proceda notificar al abogado en el domicilio procesal arriba señalado, a fin de cumplir con la aceptación del cargo y su correspondiente juramentación, procurando así el ejercicio de mi derecho a la defensa en la audiencia preliminar que se deba celebrar en esta causa….Quiero exponer ante este Tribunal, formal queja ante el malicioso proceder de la Fiscal Auxiliar Trigésima Quinta del Ministerio Público, abogado MILAGROS RENGIFO…”


Ahora bien, quien decide considera que lo procedente en el presente caso tomando en cuenta el contenido del artículo 49 numeral 1 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, referido al Debido Proceso y al Derecho a la Defensa según el cual “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia: 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…” así como el contenido del artículo 1 del Código Orgánico procesal Penal que prevé el Juicio Previo y el Debido Proceso; y habiendo sido designado por la ciudadana DULCE MAGALI FIGUEROA MONCADA abogado Defensor, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico procesal Penal, lo procedente en el presente caso es que de conformidad con lo previsto en el artículo 139 el abogado designado comparezca por ante este órgano jurisdiccional a fin de aceptar el cargo y prestar el juramento respectivo, en al sentido se acuerda notificar a la ciudadana DULCE MAGALI FIGUEROA MONCADA para que comparezca por ante este Tribunal acompañada del Abogado EDWARD MEDINA SIERRALTA a fin de proceder a tomar el juramento correspondiente y levantar el acta correspondiente. ASI SE DECIDE.
DECISION

Por los razonamientos antes indicado este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la designación de Defensor presentada por la ciudadana DULCE MAGALI MONCADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 137 y 139 del Código Orgánico procesal Penal.
Diarìcese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.
LA JUEZA

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.





Causa: 3C-6552-06