REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de mayo de 2006
196ª y 147ª


RESOLUCION JUDICIAL
EXONERACION DE PAGO DE DEPOSITO



Visto el escrito presentado por LISYULIE DEL VALLE SIERRA PRATO, abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.843 actuando en este acto en su condición de Abogado asistente del ciudadano FRANK DE JESUS LOBO PRATO, en el cual expone y solicita lo siguiente:

“…ocurro muy respetuosamente, a los fines de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva ordenar LA EXONERACION del pago de los aranceles correspondientes al pago de dicho estacionamiento, ya que mi asistido en estos momentos carece de recursos económicos para realizar dicho pago, esperando una respuesta favorable…”

Este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado observa lo siguiente:

• En fecha 7 de abril de 2006 este Tribunal de Control recibió previa distribución de causas, solicitud de entrega de vehículo de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal, presentada por el ciudadano FRANK DE JESUS LOBO PRATO, debidamente asistido por la Abogada LISYULIE DEL VALLE SIERRA PRATO.
• En fecha 17 de abril de 2006, este Tribunal Tercero en Función de Control dicto auto por el cual acuerda fijar la realización de la audiencia para oír a las partes para el día martes 9 de mayo de 2006 a las 10:00 de la mañana, ordenándose notificar a las partes.
• El 9 de mayo de 2006, este Tribunal de Control llevó a cabo la audiencia previamente fijada, acordándose entre otras cosas la devolución del vehículo Placa: AAV52R, Marca: JEEP, Serial de carrocería: 8YCML783XJV061839, Serial de Motor: 6 CILINDROS, Modelo CHEROKEE CHIEF, Año: 1988, Color: NEGRO, Uso: PARTICULAR.
• El 9 de mayo de 2006, el ciudadano FRANK DE JESUS LOBO PRATO debidamente asistido por la Abogada LISYULIE DEL VALLE SIERRA PRATO, presentó solicitud de exoneración de pago de aranceles por estacionamiento.
Este Juzgado comparte el criterio que asertivamente ha emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 2532, de fecha 17/09/2.003, en el expediente Nº 02-2012, en la cual se establece que el deposito causado en sede penal, por los objetos incautados en la fase de investigación y que figuren como objetos pasivos del delito, es gratuito, conforme a lo previsto en los artículos 13 y 16 de la Ley de Depósito Judicial en relación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales, en tal sentido se declara CON LUGAR la solicitud de exoneración de pagos de aranceles causados por estacionamiento del vehículo Placa: AAV52R, Marca: JEEP, Serial de carrocería: 8YCML783XJV061839, Serial de Motor: 6 CILINDROS, Modelo CHEROKEE CHIEF, Año: 1988, Color: NEGRO, Uso: PARTICULAR, razón por la cual se hará la respectiva participación mediante Oficio dirigido al Estacionamiento SANARA 2000, Ubicado en Filas de Mariche, para que procedan al cumplimiento de la exoneración del pago de deposito. ASI SE DECIDE
DECISION

Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de exoneración de pagos de aranceles correspondiente al pago de estacionamiento, solicitado por el ciudadano FRANK DE JESUS LOBO PRATO, debidamente asistido por la abogada LISYULIE DEL VALLE SIERRA PRATO, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 13 y 16 de la Ley de Depósito Judicial en relación con lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales.
Diarìcese y notifíquese lo conducente, líbrese el Oficio respectivo dirigido al Estacionamiento SANARA 2000, Ubicado en Filas de Mariche. CUMPLASE.
LA JUEZA

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ


LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER





Causa: Sol Nº 013-06