REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17de mayo de 2006
196º y 147º
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES CONFORME AL ARTICULO 313 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL
CAUSA N° 1152-02
JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL (A) 69° DEL M. P. DRA. ANABEL RODRIGUEZ
IMPUTADO: DARWIN RAMÓN MARIN ORIHUEN
DEFENSORA PÚBLICA N° 54: DRA. MARIELIS VALDEZ
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
En el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de mayo del año dos mil seis (2006), siendo las once y quince (11:15) horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de efectuarse la AUDIENCIA ORAL, en la causa signada bajo el N° 03-C-1152-02, nomenclatura de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud interpuesta por la Defensora Pública N° 54, DRA. MARIELIS VALDEZ, estando presente la ciudadana Juez, DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ y la Secretaria ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 69° del Ministerio Público del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. ANABEL RODRIGUEZ, la DRA. MARIELIS VALDEZ, Defensora Pública N° 54, en su carácter de defensora del imputado DARWIN RAMÓN MARIN ORIHUEN. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA DRA. MARIELIS VALDEZ, DEFENSORA PÚBLICA N° 54, EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA DEL CIUDADANO DARWIN RAMÓN MARIN ORIHUEN, QUIEN EXPONE: “Sobre la base del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal se le fije un plazo prudencial no mayor de TREINTA (30) días para la conclusión de la investigación, a los fines que comience a correr el termino para que la representación Fiscal presente su acto conclusivo, toda vez que ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses desde la presentación del imputado, Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL IMPUTADO DARWIN RAMÓN MARIN ORIHUEN, QUIEN EXPONE: “Estoy de acuerdo con el lapso solicitado por mi defensora, Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DRA. ANABEL RODRIGUEZ, FISCAL 69° DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En mi condición de Fiscal 69° del Ministerio Público, vista la solicitud interpuesta por la Defensa, esta representación Fiscal solicita se acuerde un lapso de CUARENTA Y CINCO (45) días para presentar el correspondiente acto conclusivo, Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ EXPONE: ”OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD EXPRESA DE LA LEY EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Después de escuchar las solicitudes interpuestas por la Defensora Pública N° 54, lo expuesto por el imputado así como lo manifestado por la ciudadana Fiscal 69° del Ministerio Público, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda fijar un lapso prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, contados a partir de hoy, a los fines que, el titular de la acción penal en el proceso, concluya la investigación seguida en contra del ciudadano DARWIN RAMÓN MARIN ORIHUEN, y presente el acto conclusivo a que hubiere lugar, sin perjuicio de la prórroga, que se contrae el artículo 314 ejusdem, dejándose constancia que las actuaciones se encuentran a la orden del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Con la lectura y posterior firma de la presente acta las partes quedan notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara cerrada la audiencia siendo las once y veinte (11:20) horas de la mañana. ES TODO. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.
LA JUEZ,
YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
FISCAL 69° DEL M. P.
DRA. ANABEL RODRIGUEZ
EL IMPUTADO
DARWIN RAMÓN MARIN ORIHUEN
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 54
DRA. MARIELIS VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
EXP 3-C- 1152-02
Y.Y.C.M./D.A.M.
|