En horas del día de hoy, JUEVES (18) de mayo del año dos mil Seis (2.006), siendo las diez y treinta y cinco (10:35) horas de la mañana, comparece por ante este Despacho espontáneamente, la ciudadana: MARIA MICHELE BATISTE YENA, nacionalidad haitiana,, natural de Puerto Príncipe, estado civil casada, de profesión u oficio del hogar trabajando actualmente en el calle Caracas, San Román, quinta 175, La Cobachera, como domestica teléfono 985-02-84 y titular de la Cédula de Identidad N° E-81-752-824; quien expone: “Comparezco por ante este Tribunal, a fin de constituirme, en FIADORA PERSONAL del ciudadano JEAN MISIL JORGE y tal efecto consigno en este mismo acto, constancia de Trabajo, residencia y de buena conducta, Es todo”. En este mismo acto, en vista de la presentación de la presente fianza, el Tribunal pasa a imponer a la fiadora de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interrogadas de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Diga la fiadora, si se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones: Que el imputado no se ausente de la jurisdicción del Tribunal; Presentarlo ante la autoridad que designe el juez, cada vez que así lo ordene, satisfacer los gastos de captura y costas procésales, hasta el día que el afianzado se hubiese ocultado o fugado y pagar por vía de multa, en caso de no presentar al imputado, dentro del término que al efecto se le señale?, a tal efecto, se fija en la presente acta constitutiva, por concepto de multa, un monto igual a SALARIO MINIMO URBANO, cada uno. CONTESTO: Si, me comprometo a cumplir con las mencionadas obligaciones y declaro que este Despacho me han leído y puesto de manifiesto. El Tribunal deja constancia de haber recibido el documento consignado. Es todo, terminó se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA FIADORA
MARIA MICHELE BATISTE YENA
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER
CAUSA: N° 6952-06.
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