REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de mayo de 2.006.-
195º y 146º
CAUSA; N° 3C-7035-06.-
Vista la decisión dictada por éste Despacho, en la audiencia oral del día de hoy, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de la ciudadana: DUBRAS CARBALLO ADOLFO JESUS, Cédula de Identidad N° V- 6.547.746; de conformidad con lo pautado en el artículo 250, numerales 1°. 2° y 3°, 251, numeral 2 Y Parágrafo Primero, en relación con el artículo 254, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:
I.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL: MILITZA LEDEZ MA RODRIGUEZ, Fiscal 38° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas,
• IMPUTADOS: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, nacido en fecha 22/03/1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de AIDA FELICIA DE DUBRA (V) y de GUMERCINDO DUBRA (V), residenciado en LA GUAIRA, LAS TUNITAS, CALLE SAN REMO, CASA N° 17 y titular de la cédula de identidad N° V-6.547.746.-
• DEFENSAS PRIVADA: DRA. ANGELA JARAMILLO, Inpreabogado bajo el N° 71.932, DOMICILIO PROCESAL: EDIFICIO CAROATA, PISO 15, OFICINA 15P, PARQUE CENTRAL, Teléfono: 577-3587, 0414-2608794.-
II.-
DE LOS HECHOS
Se inició la presente averiguación en fecha 17-05-2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, siendo las 12 horas del mediodía, cumpliendo instrucciones de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar cumplimiento a la orden de Allanamiento N° 057-06, de fecha 15 de mayo del dos mil seis, se constituyeron en la Urbanización La Floresta, Edificio San Vera, piso 01, apartamento 01-03, Parroquia Coche, Municipio Libertador.
Estando en el lugar en compañía de testigos procedieron a ingresar al apartamento donde fueron atendidos por el ciudadano ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, explicándoles el motivo de su presencia, iniciándose con la revisión, inspeccionándose una mesa que se encontraba al final del apartamento donde se localizó sobre una mesa un Koala de tela de color rojo con un circulo bordado en hilo de color gris, localizando en su interior específicamente en el primer bolsillo con cierre se localizó dos (2) envases en forma cilíndrica en material sintético de color blanco marcado con el número uno como primera evidencia, en su interior cuarenta y dos (42) envoltorios de papel de aluminio contentivo de presunta droga (Crack), en este mismo bolsillo marcado con el número dos como segunda evidencia se localizaron dieciocho (18) envoltorios de material sintético descrito de la siguiente manera: diecisiete (17) de color negro amarrado a un extremo con hilo para coser de color amarillo y un (1) envoltorio de color blanco y rosado atado en un extremo con hilo para coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga (Cocaína), en el mismo koala en el segundo bolsillo localizaron dos (2) trozos rectangulares envueltos en cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de presunta droga marcados con los números tres como tercera evidencia, también localizaron la cantidad de veintisiete mil (27.000) Bolívares en papel moneda de aparente circulación legal.
Seguidamente los funcionarios policiales dejaron constancia de haberle preguntado al referido propietario quien era el dueño de dicho koala indicando que era de su propiedad, procediendo a la revisión corporal del ciudadano incautándole en sus partes íntimas un (1) envase en forma cilíndrica en material sintético de color negro, contentivo en su interior de catorce (14) envoltorios de material sintético descritos de la siguiente manera Trece (13) envoltorios en material sintético de color negro y uno (1) en material sintético de color blanco y rosado amarrados a un extremo de hilo para coser de color amarillo, continuando con la revisión pasaron a una habitación que se encontraba a mano derecha que funge como cocina, localizando en el lavaplatos una (1) olla en aluminio con asa de aluminio de color negro con residuos para elaborar la presunta droga llamada Crack, dentro de esta olla se localizó un cuchillo de acero inoxidable con residuos de presunta droga, de igual manera se localizó una cucharilla de acero inoxidable con residuos de presunta droga y un colador con mango y maya en plástico con residuos de presunta droga, todo este material utilizado presuntamente para la elaboración de dichas sustancia, procediendo a la aprehensión del propietario, quien quedó identificado de la siguiente manera DUBRA CARBALLO ADOLFO JESUS.
De igual manera rindió declaración en calidad de testigo presencial el ciudadano: HUMBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO BOLÍVAR, por ante la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, en fecha 17/05/2006, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… se me acercó un funcionario vestido de civil, me pidió la colaboración para un allanamiento… yo le indique que si, subimos en una moto y al llegar a un apartamento un policía toco la puerta y salió un señor, le dijeron que tenían una orden de allanamiento entramos, el policía leyó la orden, empezaron a revisar al señor y en un bolsillo tenía un perolito negro y el policía indicó que era presunta droga, en una mesa había un Koala rojo y cuando lo revisaron tenía dinero en efectivo y dos perolitos más con droga y dos pedazos marrones y el policía nos dijo que también podía ser droga, en el fregadero de la cocina encontraron una olla, un colador, una cucharilla y cuchillo con restos de supuesta droga según nos dijo el funcionario, después revisaron todo el apartamento y no encontraron mas nada…”.
Asimismo, rindió Acta de Entrevista el ciudadano ORLANDO RAFAEL FLORES, por ante la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, en fecha 17/05/2006, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… se me acercó un policía de Inteligencia vestido de civil y me pidió la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento y le dije que si, subimos en una moto a un edificio y subimos a un apartamento, tocaron la puerta y salió un señor y le dijeron que tenían una orden para el inmueble entramos y un policía leyó la orden, revisaron al señor y tenía un recipiente en un bolsillo con droga, en una mesa había un Koala rojo, lo revisaron y también habían dos recipientes con droga y dinero un policía nos dijo que pasáramos hacia la cocina y había una olla, un colador, un cuchillo y una cucharilla con restos de supuesta droga, el trato de los policías fue muy profesional tanto con nosotros como con los inquilinos…”.
Todos estos hechos fueron debidamente imputados por el representante del Ministerio Público, ciudadana DRA. MILITZA LEDEZMA RODRIGUEZ, Fiscal 38° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la audiencia oral celebrada en este Despacho en el día de hoy, solicitando el Representación Fiscal por cuanto faltan múltiples diligencias por practicar que la presente investigación se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 373, en relación con el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera precalificó los hechos como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Uso Indebido de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; asimismo solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°. 2° y 3°, 251, numeral 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En la oportunidad de la audiencia oral el investigada ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, expuso: “Supuestamente no hubo nada, yo llegue a casa de mi mamá que vive en la Urbanización La Floresta, para entrevistarme con mi papá para lo del trabajo de obrero, estábamos mi hermano y yo, me eche un baño y me puse este short que tengo puesto sin zapatos ni franela, en eso llegaron los policías y con una pata de cabra rompieron la puerta y entraron, pero ahí no hubo testigo, ni mostraron la orden de allanamiento ni la leyeron, entraron a la casa nos quitaron las carteras a mi hermano y a mi, sacaron las cédulas y las pusieron en la mesa, nos sacaron el dinero de la cartera y se lo embolsillaron, entraron al cuarto de mi mamá que esta enferma, le abrieron la cartera y le sacaron el dinero que le habíamos regalado mi hermana y yo por el día de las madres, nos esposaron y nos golpearon a mi y a mi hermano, del cual no se nada porque nos sacaron a los dos esposados y él no llegó al mismo lugar que yo. Cuando llegamos a la policía me pararon a mí y a otros compañeros que ya los llevaron a otros Tribunales y nos tomaron unas fotos al lado de unos alijos de cocaína, marihuana y heroína y un dinero en efectivo. El domingo día de las madres yo subí con mi hermana que había una celebración por el día, subimos para buscarle algo de comer a mi mamá que como es enferma no podía subir. En noviembre del año pasado hubo un problema con el sobrino de un policía que es corrupto, que le quería robar el balón a mi sobrino y yo lo golpee. Yo subí a buscarle algo de comer a mi mamá con la niña en brazo y me atacaron el hermano del muchacho que mande a golpear, el padre me golpeo a mi y a mi hermana y salio el policía y me dijo que me iba a fregar, me fui para la casa de mi mamá y en eso llegaron los policías, no consiguieron nada y venían buscando un armamento, no drogas, porque supuestamente soy un hombre de alta peligrosidad. El policía cumplió con su palabra de estropearme la vida, tengo 42 años y siempre he estado legal, no hay como ir a frentear una casa, tengo 11 años que me fui de allí. Tengo testigos de lo que paso, está la vecina de al lado y la de arriba que cuida a mi hija y no se llevaron nada de nada, le robaron un dinero a mi mamá y un bolso a mi hermano. El funcionario se llama Néstor Sojo y el otro se llama Cesar Cruz y sembró a mi hermano porque estaba bajo presentaciones por eso, eso lo hacen con todos los que quieren aplicarle una. He estado detenido por drogas, hace 11 años me deje de todo eso, yo no he obrado mal, ellos robaron a una señora de 60 años enfermas. Las vecinas testigos de lo que pasó se llaman Jacinta Medina y Julia Medina y la señora que cuida a la niña se llama Marbelis de Vásquez, Es Todo”.
Su abogada defensor, DRA ANGELA JARAMILLO, EXPUSO: “Escuchado los argumentos del Ministerio Público, esta defensa quiere hacer el señalamiento que si bien es cierto que existe una orden de allanamiento, no es menos cierto que dicha orden no se refiere a la persona que se encuentra presente en esta audiencia, ya que se solicito que sea llevado al ciudadano Adolfo Dubra ante Ministerio Público. Si fuere el caso de que hubiere encontrado alguna sustancia ilícita, mi defendido no vive en esa residencia, él estaba llegando a la casa de su mamá a entrevistarse con su padre, tal y como lo manifestó en esta audiencia, cuando fue sorprendido por los funcionarios que practicaron la orden. Si los funcionarios tenían una orden de allanamiento, no tenían porque utilizar instrumentos para romper la puerta, por lo que esta defensa solicita se inste a la representante del Ministerio Público a los fines de que realice Inspección Ocular a la entrada de la vivienda, a los fines de corroborar lo dicho por mi defendido en esta audiencia y demostrar la realidad. Los funcionarios policiales dejaron constancia de actas de entrevistas de supuestos testigos, las cuales fueron realizadas por los mismos policías metropolitanos, las cuales no coinciden con el contenido del acta policial y de ello dejaron muchas dudas de cómo se realizó el procedimiento. Mi defendido tiene testigos que si estuvieron presentes en la visita domiciliaria y manifestó que no estuvieron presentes esos testigos que manifiestan los funcionarios policiales, por lo que solicito se inste al Ministerio Público a los fines de que averigüe la veracidad de los dos testigos, ya que estamos en presencia de cualquier cantidad de hechos punibles en donde los funcionarios policiales supuestamente buscan unos testigos que posteriormente en las investigaciones nunca aparecen, por lo que no es cierto que efectivamente llevaran a esas personas. El Ministerio Público le ha atribuido a mi representado un hecho de mucha gravedad y los funcionarios y los testigos hablan de que le incautaron en sus partes intimas un envase con droga, pero el Ministerio Público no puede precalificar dicho delito, ya que no existe la experticia practicada a la presunta droga incautada, a los fines de determinar que efectivamente se trate de una sustancia de ilícita tenencia, por lo que esta defensa solicita se desestime la precalificación de Oculta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas dada por el Ministerio Público y se cambie dicha precalificación al de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los efectos de que mi defendido recupere su libertad aunado al hecho de que el mismo no posee antecedentes penales, tiene una residencia fija y no hay modo económico de que abandone el país, asimismo de las actas se contempla que de la visita domiciliaria estaba siendo requerida era otra persona y no mi defendido, por lo que solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los efectos de que pueda ser juzgado en libertad, hasta tanto el Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo, en la presente investigación, Es todo”.
III.-
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Este Tribunal considera procedente la pre-calificación jurídica aportada por la representante del Ministerio Público, por encontrarse ajustada a derecho, sin perjuicio que la misma varié según el merito que arroje los resultados de la investigación.
En tal sentido, con base en los hechos antes narrados, se le imputa al ciudadano: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Uso Indebido de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Estimando el Tribunal que pudiera existir la presunta comisión del delito antes señalado, por cuanto de las actuaciones que se desprenden de autos, se infiere que el ciudadano: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, pudiera ser el propietario de la sustancia (presunta droga) incautada en el inmueble ubicado Urbanización La Floresta, Edificio San Vera, piso 01, apartamento 01-03, Parroquia Coche, Municipio Libertador, por parte de funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, Policía Metropolitana, en la Visita Domiciliaria practicado en dicho inmueble.
IV.-
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1°-Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2°-Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3°-Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación...”.
El artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“Para decidir acerca del Peligro de Fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:
1°-Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto;
2°-La pena que podría llegarse a imponer en el caso;
3°-La magnitud del daño causado;
4°-El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;
5°-La conducta predelictual del imputado...”.
PARAGRAFO PRIMERO: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior o diez años.
El artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“Para decidir acerca del Peligro de Obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado:
1°-Destruirá, modificará, ocultará o falsificará elementos de convicción;
2°-Influirá para que coimputados, testigos o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar tales comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia...”.
Estas medidas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, son una consecuencia del ejercicio de la acción penal en sentido amplio, ya que la solicitud de aseguramiento del imputado se ejerce no de las perspectivas propiamente dichas, sino desde el nacimiento mismo de la imputación.
Tal es el caso del ciudadano: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, quien fue aprehendido en las circunstancias especificadas en el Capítulo II del presente fallo.-
Ahora bien, se observa que el ciudadano: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, pudiera estar incurso en al comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Uso Indebido de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, estableciendo una pena corporal superior a los Diez (10) años de prisión, y cuya acción no se encuentra prescrita; tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecido en el artículo 250, Ordinales 1°, 2 ° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal vigente y previamente acordada.-
Existe acreditados en autos, fundados elementos de convicción para presumir que pudiera existir participación del imputado: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, en los hechos que se le atribuye, en calidad de Autor, como lo son:
• 1.- Acta Policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda” de la Policía Metropolitana, cursante al folio 3 del expediente, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguientes: “…siendo las 12:00 horas del medio día del día de hoy, cumpliendo instrucciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Area Metropolitana de Caracas, y a la orden de Allanamiento N° 057-06, de fecha 15 de mayo del dos mil seis, procedí a formar comisión policial integrada por los funcionarios: AGENTE 20766, MORENO NELSON… y la AGENTE 4607 PEREZ YINET…, para trasladarnos… a la siguiente dirección: Urbanización La Floresta, Edificio San Vera, piso 01, apartamento 01-03, Parroquia Coche, Municipio Libertador, con la finalidad de practicar Visita Domiciliaria en ese inmueble. Estando en el lugar dimos cumplimiento al mandato judicial practicando la aprehensión del ciudadano ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO…”.
• 2.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 17/05/2006, levantada y suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente: “…en compañía de los ciudadanos testigos procedimos a ingresar al apartamento donde nos atendió el ciudadano ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, le explicamos el motivo de nuestra presencia… comenzamos con la revisión se inspeccionó una mesa que se encontraba al final de este apartamento donde se localizó sobre esta mesa un Koala de tela de color rojo con un circulo bordado en hilo de color gris, localizando en su interior específicamente en el primer bolsillo con cierre se localizó dos (2) envases en forma cilíndrica en material sintético de color blanco marcado con el número uno como primera evidencia, en su interior cuarenta y dos (42) envoltorios de papel de aluminio contentivo de presunta droga (Crack), en este mismo bolsillo marcado con el número dos como segunda evidencia se localizaron dieciocho (18) envoltorios de material sintético descrito de la siguiente manera: diecisiete (17) de color negro amarrado a un extremo con hilo para coser de color amarillo y un (1) envoltorio de color blanco y rosado atado en un extremo con hilo para coser de color blanco, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga (Cocaína), en este mismo koala en el segundo bolsillo se localizó dos (2) trozos rectangulares envueltos en cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de presunta droga marcados con los números tres como tercera evidencia, también se localizó la cantidad de veintisiete mil (27.000) Bolívares en papel moneda de aparente circulación legal, descritos de la siguiente manera: siete (7) billetes de mil (1000) Bolívares con los siguientes seriales: 1.- P177669483, 2.-A74861515, 3.- B26171455, 4.- A79661821, 5.- A58301625, 6.- B10282187, 7.- B28194608 Y dos (2) billetes de diez mil (10000) Bolívares con los siguientes seriales: 1.- c55429340, 2.- c45040831; se le pregunta al ciudadano propietario del apartamento quien era el dueño se dicho koala indicando que era de su propiedad, procedimos a la revisión corporal del ciudadano incautándole en sus partes íntimas un (1) envase en forma cilíndrica en material sintético de color negro, contentivo en su interior de catorce (14) envoltorios de material sintético descritos de la siguiente manera Trece (13) envoltorios en material sintético de color negro y uno (1) en material sintético de color blanco y rosado amarrados a un extremo de hilo para coser de color amarillo, continuando con la revisión pasamos a una habitación que se encuentra a mano derecha que funge como cocina, se localizó en el lavaplatos una (1) olla en aluminio con asa de aluminio de color negro con residuos para elaborar la presunta droga llamada Crack, dentro de esta olla se localizó un cuchillo de acero inoxidable con residuos de presunta droga, de igual manera se localizó una cucharilla de acero inoxidable con residuos de presunta droga y un colador con mango y maya en plástico con residuos de presunta droga, todo este material utilizado presuntamente para la elaboración de dichas sustancias… vistas las evidencias se procedió a la aprehensión del propietario, quien quedó identificado de la siguiente manera DUBRA CARBALLO ADOLFO JESUS…”.
• 3.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ VILLAVICENCIO BOLÍVAR, por ante la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, en fecha 17/05/2006, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… se me acercó un funcionario vestido de civil, me pidió la colaboración para un allanamiento… yo le indique que si, subimos en una moto y al llegar a un apartamento un policía toco la puerta y salió un señor, le dijeron que tenían una orden de allanamiento entramos, el policía leyó la orden, empezaron a revisar al señor y en un bolsillo tenía un perolito negro y el policía indicó que era presunta droga, en una mesa había un Koala rojo y cuando lo revisaron tenía dinero en efectivo y dos perolitos más con droga y dos pedazos marrones y el policía nos dijo que también podía ser droga, en el fregadero de la cocina encontraron una olla, un colador, una cucharilla y cuchillo con restos de supuesta droga según nos dijo el funcionario, después revisaron todo el apartamento y no encontraron mas nada…”.
• 4.- Acta de Entrevista rendida por el ciudadano ORLANDO RAFAEL FLORES, por ante la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, en fecha 17/05/2006, en la cual entre otras cosas manifestó lo siguiente: “… se me acercó un policía de Inteligencia vestido de civil y me pidió la colaboración para que sirviera de testigo en un allanamiento y le dije que si, subimos en una moto a un edificio y subimos a un apartamento, tocaron la puerta y salió un señor y le dijeron que tenían una orden para el inmueble dentramos y un policía leyó la orden, revisaron al señor y tenía un recipiente en un bolsillo con droga, en una mesa había un Koala rojo, lo revisaron y también habían dos recipientes con droga y dinero un policía nos dijo que pasáramos hacia la cocina y había una olla, un colador, un cuchillo y una cucharilla con restos de supuesta droga, el trato de los policías fue muy profesional tanto con nosotros como con los inquilinos…”.-
Asimismo existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en particular, de peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse, así como que la pena del delito precalificado excede de los 10 años, por lo que a criterio de quien aquí decide considera procedente DECRETAR LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250, numerales 1°. 2° y 3°, 251, numerales 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En consecuencia de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por mandato expreso que le confiere la ley; DECRETA: MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en el artículos 250, numerales 1°. 2° y 3°, 251, numerales 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del investigado: ADOLFO JESUS DUBRA CARBALLO, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Uso Indebido de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
EL JUEZ
DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.-
LA SECRETARIA
ABG. DOROTHY AVILES M.
YYCM/fma.-
Causa: N° 3C-7035-06.-
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