REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de mayo de 2006.-
195° y 146°

CAUSA N° 3C-6994-06.-

JUEZ 3º DE CONTROL: DR. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ.
FISCAL 83°. DRA. ELVIS RODRIGUEZ MOLINA.
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.
VICTIMA: HENRY FELIZOLA ABRIL.
SECRETARIO: ABG. DOROTHY AVILES M.



SOLICITUD FISCAL:

Los ciudadanos DRS. ELVIS JOSE RODRIGUEZ MOLINA y ALEXANDER MAYORCA YÁNEZ, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar, respectivamente, adscritos a la Fiscalía Octogésima Tercera (83) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Protección de Derechos Fundamentales, solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, PRESUNTOS GUARDIAS NACIONALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHO:

Se inició la presente averiguación en fecha 12-02-2003, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano FELIZOLA ABRIL HENRY, Cédula de Identidad N° V- 16.879.465, por ante la Fiscalía Octogésima Tercera (83) del Ministerio Público, Protección de los Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, en la cual expuso: “ El día de ayer estaba en la pasarela del Colegio Fe y Alegría frente al Mercado de Coche llegó un funcionario de la Guardia Nacional de apellido González, y de repente me agarró por el cuello y me apuntó su arma y luego me llevó hacia el modulo de la guardia nacional, que antes era de la P.M, y agarró un palo que lo llaman “ El Fiscal” y me cayó a palazo por todo el cuerpo, me quitó el reloj y 20.000 bs., y me guindó de una ventana…”

Según la precalificación de los hechos dados por el Ministerio Público, estos hechos encuadran en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos, estableciendo una pena corporal de tres (03) a seis (06) meses de prisión; siendo su término de prescripción ordinaria de un (01) año, según lo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal.-

Ahora bien, el hecho tuvo su origen el día 12-02-2003, (fecha de la interposición de la denuncia), habiendo transcurrido desde la mencionada fecha hasta el día de hoy inclusive, un lapso superior al exigido por la ley para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA en el presente caso, sin haberse dictado ninguno de los actos procesales que pudiera interrumpir la misma, por lo que se hace necesario traer a colación lo establecido en los artículos 48 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales disponen:

“Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: ... 8.- La prescripción...”.-

“Sobreseimiento. ARTÍCULO. 318. El sobreseimiento proceda cuando:...3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”.-

Por todo lo antes expuesto, y en virtud que la prescripción de la acción penal extingue la misma, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es ADHERIRSE a la solicitud realizada por la Representación Fiscal, en el sentido que en la presente causa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO de la misma seguida a: PERSONAS DESCONOCIDAS, PRESUNTOS GUARDIAS NACIONALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-




DECISIÓN:

Con fuerza en las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida: PERSONAS DESCONOCIDAS, PRESUNTOS GUARDIAS NACIONALES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en que sucedieron los hechos; de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 y 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión y notifíquese lo conducente.
LA JUEZ.-


DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ

LA SECRETARIA.

ABG. DOROTHY AVILES M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede


LA SECRETARIA.



YYCM/fma.
Causa: 3C-6994-06.-