REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA
CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 26 de Mayo de 2006
195º y 146º

Visto el pedimento formulado por el Abogado (a): ARACELIS CAROLINA NAVAS GASPAR, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida ha PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3º y 48 numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 16 de Agosto de 1982, en virtud de denuncia signada con el número B-418.878, por ante la Comisaría SANTA MONICA, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; donde aparece como agraviado el ciudadano: PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ CARRILLO, en donde entre otras cosas manifestó: Que dos sujetos desconocidos portando arma de fuego lo obligaron a abrir la puerta de su residencia donde se encontraba con su mamá, su hermano dos sobrinas y dos señoras de servicio, los obligaron a lanzarse al piso, le pidieron su billetera, su reloj, luego pasaron a las habitaciones y comenzaron revisarlas llevándose joyas, dinero efectivo y platería, una cámara fotográfica, el reloj de su mamá, el de su hermano, un televisor blanco y negro de 13´, una chaqueta de cuero, un revolver de colección calibre 38, cañón largo de la época del General Gómez, es todo (Folio 1).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente el cual prevé una pena de PRISIÓN DE OCHO (08) a DIECISÉIS (16) AÑOS, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 16 de agosto de 1982, es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de VEINTITRES (23) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 1º del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado TERCERO de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida ha PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
EL JUEZ,

EL SECRETARIO (A)



En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado en la presente decisión.

EL SECRETARIO (A)




Correlator / GLENDA C.G
Exp. 675006