REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 05 de Mayo de 2006.
196° y 147°

CAUSA N° 6918-06

JUEZ 3º DE CONTROL: DRA. YRIS YELITZA CABRERA M.-
FISCAL (31°) del M.P.: DRA. FRANCIA TOVAR LIZARDI.-
IMPUTADO: PERSONAS DESCONOCIDAS.-
VICTIMA: ERAZO UZCTEGUI LISBETH COROMOTO.-
SECRETARIA: ABG. DOROTHY AVILES.-


SOLICITUD SOBRESEIMIENTO FISCAL

Visto el escrito presentado por ante este Despacho por la DRA. FRANCIA TOVAR LIZARDI Fiscal Trigesima Primera (31°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (COMISIONADA), en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34; Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

Se inició en fecha 24 de Junio de 2.002 la presente causa, por medio de denuncia interpuesta por la ciudadana ERAZO UZCATEGUI LISBETH COROMOTO por ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual expuso lo siguiente: “...Con la finalidad de denunciar, que tres sujetos desconocidos, dos hombres y una mujer, mediante engaño, se apoderaron de 600.000 bolívares en efectivo, que acababa de retirar del banco, dejando en mi poder, un paquete envuelto en un pañuelo de color marrón, presentando en el interior papel periódico, y un billete de mil bolívares, estaba envuelto en papel periódico. (fl01).-

Ahora bien, el artículo 318 en su ordinal 4° establece lo siguiente:

“...4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”

En el presente caso, este Juzgado considera que nos encontramos en presencia de una situación prevista en el artículo supra mencionado, por cuanto se observa que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos que puedan atribuirle responsabilidad penal de alguna persona, pues solo existe la denuncia común interpuesta por la ciudadana ERAZO UZCATEGUI LISBETH COROMOTO donde manifestó ante la Comisaría de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que sujetos desconocidos dos hombres y una mujer la despojaron bajo engaño de 600.000 bolívares que acababa de retirar del banco sin otros datos que puedan esclarecer la perpetración de algún delito, así como tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación debido al tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos, motivo por el cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADHERIRSE a la solicitud formulada por el FISCAL 31° DEL MINISTERIO PÚBLICO Area Metropolitana de Caracas COMISIONADO , en tal sentido, en el caso que nos ocupa debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSTIVA

Con fuerza en los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia con funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS; por cuanto no existen suficientes elementos de responsabilidad penal alguna, así como tampoco existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundamente su enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese del presente al representante del Ministerio Público, Diarícese y déjese copia.-

LA JUEZ,

DRA. YRIS YELITZA CABRERA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. DOROTHY AVILES

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA,


ABG. DOROTHY AVIELES.YYCM/DAM/Lmg.-
Causa: N° 3-C6918-06.-
EXP01-F31-0562-02