REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ARTICULO 327 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.
CAUSA: 5C- 6411-05
JUEZ: DRA. LUICIA HERNADEZ RIOS
FISCAL 52 M.P: ABG. LUISA M QUEVEDO
IMPUTADOS: MOSCOT DUOGLAS ARGENIS Y FLORES MANUEL
DEFENSOR PRIVADA: ERNESTO ROSALES
SECRETARIA: ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ.
En el día de hoy, Lunes, 08 de Mayo del año 2006, siendo las 12:00 horas de la mañana, compareció ante este Juzgando, atendiendo a lo previsto en el articulo 327 del Codigo Orgánico procesal Penal , la ciudadana Fiscal Aux. (30) del Ministerio Publico del Area Metropolitana de Caracas, Dra. Luisa Quevedo, así como el imputado Moscot Douglas Argenis Y Flores Manuel, asistido por su defensa privadas Dr. Ernesto Gonzáles y la Victima Luis cruz Gustavo, Verificada las precedencia de las partes por la secretaria Abg. Sobeida Herrera Ruiz, se dio inicia al presenta acto, en Voz de la ciudadana Juez Dra. Lucia Hernández, y la apertura misma de la siguiente forma: “ Es la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar ante la acusación presentada por la Representación del Ministerio Publico en contra de los imputados FLORES MANUEL Y MOSCOT DOUGLAS por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458en relación con el articulo 457 del Codigo penal y porte ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal. se ha informado a las partes que el objeto de esta audiencia , no es debatir ni presentar puntos inherentes del juicio propiamente dicho , es decir, no es un contradictorio igualmente se ha de informar a las partes del contenido de la Medida Alternativas de de persecución del proceso : el principió de oportunidad conforme al Artículo 31 del Codigo orgánico procesal que tiene el representante del Ministerio Publico cuando co9nsidere la insignificancia de los de los hechos en caso de delitos culposos, acuerdo preparatorios que produce cuando el objeto del hecho tiene disposición de carácter patrimonial , y en caso de delitos culposo, informando sobre su reforma de fecha 25 de Agosto del presente año. Seguidamente el Ciudadano Juez le cedió la palabra al representante del Ministerio Público, cumpliendo con el mandato que impone el Artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ordinal 4 del Artículo 11 del Código Orgánico procesal Penal y los ordinales 3 y 11 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público con el debido respeto acudo ante usted, para acusar a los Ciudadanos MOSCOT DOUGLAS ARGENIS Y FLORES MANUEL por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO PREVISTO Y ASANCIONADO EN EL ARTICULO 458 DEL Codigo Penal en relación con el articulo 457 ejusdem y porte Ilicito de rama de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo penal por las razones y circunstancias que se encuentra reproducidas en la presenta acusación . Igualmente reproduzco los medios de prueba. Sobre la base de los fundamentos antes expuestos es por lo que solicito SEA ADMITIDA LA PRESENTA ACUSACION en toda y cada una de sus partes solicita conforme a derecho sea admitid las pruebas ofrecidas para que las mismas sean evacuadas en el juicio oral y publico por considerarlas pertinentes y necesarias , igualmente solicito el pase y se proceda el enjuiciamiento de los imputados por considerarlos autores materiales de los delitos de ROBO AGRAVADO ,previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 457 ejusdem y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal . en cuanto a la medida solicito se mantenga la medida preventiva privativa de libertad a los imputados MOSCOT DOUGLAS Y FLORES MANUEL , … seguidamente los imputados son impuestos del contenido del articulo 49 , ordinal 5° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela que se le exime de declarar en su contra , en contra de su cónyuge o concubino , y en contra de de sus familiares , dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad , así como si quiere hacerlo lo hará sin juramento , y si no lo hace eso será considerado en su perjuicio , se le informa del hecho que se le atribuye , así como del contenido del articulo 128 del Codigo Orgánico Procesal Penal , la circunstancia de la comisión incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica así como las disposiciones legales que resulten aplicable y en los datos que la investigación arrolla en su contra se la atribuye que la declaración es un medio para su defensa , y por consiguiente, tiene derecho a explicar todo para cuanto sirva desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan , y a solicitar las practicas de diligencias que considere necesaria , así mismo que si no se quiere rendir declaración esto no va en su perjuicio; En este estado de conformidad con lo previsto en el articulo 125 del Codigo Orgánico procesal penal , la Ciudadana Juez solicita que uno de los imputados sea desalojado de la sala a los fines de tomar declaración a los imputados separadamente luego que los mismo manifestaron su deseo de declarar . le cede el derecho de palabra al imputado MANUEL FLORES quien manifiesta que entiende los hechos por lo que se le acusa y así mismo las medidas altermanativa que se explicaron y expresa: Mi nombre es MANUEL FLORES de nacionalidad Venezolano , natural de MATURIN ESTADO MONAGAS , DE ESTDO CIVIL CASADO, DE 36 AÑOS DE edad, titular de la cedula de identidad N° 10.473.478, de profesión u oficio mecánico , residenciado en Petare barrio san Jose escalera principal casa N° 33, y en cuanto a los hechos expreso: ese día me encontraba comprando un para arreglar el carro de mi esposa , no me agarro la policía de sucre me agarro la policía de los valle de Tuy no compre el repuesto por que estaba cerca do el local salio un poco de gente corriendo yo en realidad soy inocente hable con el abogado y le dije que me hicieran un reconocimiento , es todo”. Seguidamente sale de la sala de audiencia MANUEL FLLORES Y EN TRA MOSCUT DOUGLAS quien se le cede el cede el derecho de palabra y manifiesta que entiende los hechos por lo que se le acusa y así mismo las medidas alternativas por las que se le explicaron y expresa: Mi nombre es MOSCOT DOUGLAS ARGENIS de nacionalidad Venezolano, natural de Caucagua , estado Miranda, de estado civil soltero, de 35 años de edad , titular de la cedula de identidad 10.699.630, de profesión u oficio dibujante, residenciado en Petare barrio la dolorita sector el polideportivo casa sin numero y en cuanto a los hechos expreso los hechos expreso: yo me encontraba con Manuel Flores que íbamos a comprar repuesto para el carro de la esposa nos paro un patrulla de los Valles del Tuy después llamaron a una fiscal de los valles del Tuy y lo pasaron a polisucre. Acto seguidamente la ciudadana Juez le da el derecho de palabra a la defensa privada quien expone: Vista la acusación presentada por la representante del Ministerio Público considera esta defensa que no se ajusta a la realidad de los hechos toda vez toda vez que mis defendidos han manifestado y reiterado su inocencia y han manifestado que fueron detenidos por un cuerpo policial diferente, las víctimas son contestes al señalar que las personas que practicaron el delito andaban en motos y los imputados ciertamente andaban a pie la representante del Ministerio Público solicitó un reconocimiento el cual no se llevó a cabo cortándole el derecho a la defensa . en la acusación el Ministerio Público como prueba promueve experticia y acta de aprehensión, considera esta defensa que no cumplen con lo establecido en el artículo 239 y solicita no sea admitida la acusación, en caso que sea admitida se le conceda medida cautelar tomando en consideración que los mismos nunca habían estado detenidos es todo. En este estado la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público para que la misma exponga en relación a las excepciones presentada por la defensa quien seguidamente manifiesta no se practicó el reconocimiento en rueda de individuos por que no se realizaba el traslado de los imputados y luego la Fiscal no fue notificada por el tribunal ; considero que la acusación cumple con todos los requisitos y solicito se mantenga la medida de privación de libertad de los imputados ya que existen jurisprudencias que se presume el peligro de fuga cuando se trata del delito cuya pena es de 10 años. En este Estado se le cede el derecho de la palabra a la defensa quien manifiesta reitero todo lo dicho anteriormente. Seguidamente la Juez del despacho solicita ¼ de hora para pronunciarse es todo. Transcurrido el lapso solicitado por la ciudadana Juez de este despacho siendo la una (1) de la tarde reiniciamos esta audiencia a los fines de emitir los pronunciamientos. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez de este Despacho pasa a emitir los pronunciamientos. OÍDAS TODAS LAS PARTES , ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir el correspondiente pronunciamiento de ley : Primero : Visto el planteamiento oportuno efectuado por la defensa tanto en su escrito como en la audiencia respectiva relativa a la nulidad de acusación en virtud de que la defensa había solicitado la práctica de reconocimientos de los imputados por parte de las victimas en atención a lo dispuesto en el artículo 125 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal lo cual fue ratificado por ambos imputados en la presente audiencia preliminar, el Tribunal pasa a constatar tal situación observándose efectivamente cursa en autos escrito recibido el 13 de marzo del presente año, efectuando tal solicitud dentro de la fase investigativa lo cual fue acordado en fecha 17 de marzo por ese despacho , no realizándose los mismos por causas no imputables a los imputados , quienes se encontraban privados de libertad, presentando la Fiscalía acusación dentro del lapso de 30 días a pesar de que había solicitado una prórroga al tribunal que no fue tramitada lo que hubiera prorrogado el lapso por 15 días más permitiendo la celebración de los reconocimientos , lo cual evidentemente afecta el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso de los imputados garantizado en el artículo 49 de la Constitución Nacional , situación esta contemplada en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal lo cual provoca la nulidad de la acusación de conformidad con el artículo 195 ejusden, hasta tanto se efectúen los reconocimiento solicitados oportunamente. SEGUNDO: Y COMO TAL DEBE ENTENDERSE como si la acusación no fue presentada en tiempo útil, de conformidad con lo previsto en el artículo 250, sexto aparte procede a decretarse la libertad de los imputados imponiéndosele las medidas cautelares previstas en el artículo 259 Código Orgánico Procesal Penal es decir bajo Caución Juratoria en virtud de la cual han de presentarse cada 8 días y no ausentarse de la Jurisdicción sin autorización, a todo lo cual han de comprometerse ante este tribunal. Seguidamente la Representante del Ministerio Público manifestó que se fijara la fecha para el reconocimiento. Esta Juez de control tomando en cuenta lo expuesto para la solicitud fiscal pasa a fijar la oportunidad para la realización de los mismos para el día 16 de mayo a las 11:00 AM. Se declara concluida la audiencia siendo las 1:10 horas de la tarde. Es todo. TERMINÓ, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. LUCIA HERNANDEZ
EL FISCAL (AUX) 30° DEL M.P.
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Dra. LUISA QUEVEDO
LOS IMPUTADOS
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MANUEL FLORES
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MOSCOT DOUGLAS ARGENIS
DEFENSOR PRIVADO
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ERNESTO ROSALES
LA VÍCTIMA
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GUSTAVO LUIS CRUZ
LA SECRETARIA.
ABG. SOBEIDA HERRERA RUIZ
5° C Exp. N° 6411-06
LHR/SHR.
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