Caracas, 17 de Mayo de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN SANDOVAL, DEFENSORA PÚBLICA SEXTA (6º) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en su carácter de defensora del ciudadano GUEVARA WILLIAMS RICARDO, mediante el cual solicita sea decretado el Cese la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y en consecuencia la Libertad Plena de su defendido, este Tribunal observa:
En fecha 19 de Mayo de 2005, se recibe escrito presentado por la ciudadana Carmen Sandoval, Defensora Pública Sexta (6º) Penal de esta Circunscripción Judicial, solicitando la fijación de un plazo prudencial al Representante del Ministerio Público para la conclusión de la investigación.-
En fecha 02 de Diciembre de 2005, este Juzgado, bajo el oficio Nº 1451-05 solicitó a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, informara el Fiscal en materia de Droga designado para conocer de la presente causa seguida en contra del ciudadano GUEVARA WILLIAMS RICARDO; en virtud, que de la revisión del Libro de Entrada y Salida de expedientes llevado por este Juzgado, se pudo evidenciar que el inicio de la presente investigación fue ordenada por la Fiscalía Primera (1º) del Ministerio Público, quien pone a disposición de este Juzgado al ciudadano prenombrado por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acordándose una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Ahora bien, en fecha 08 de Marzo de 2006, se recibe oficio Nº FS-AMC-009-4651-2006, emanado de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, donde informan que la Fiscalía designada para conocer de la presente causa es la Fiscalía Centésima Vigésima (120º) del Ministerio Público en Materia de Drogas; así las cosas, el 11 de Abril de 2006, se fijó el Acto de la Audiencia Oral para Oír a las Partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día MARTES 06-06-2006 a las 10:00 horas de la MAÑANA, librándose las correspondientes boletas de notificación.-
Por otra parte, cabe destacar, que se realizó la revisión exhaustiva de los Libros de Presentaciones y no se encontró registro alguno del cumplimiento de dicho régimen por parte del imputado GUEVARA WILLIAMS RICARDO, en consecuencia, por cuanto no se ha fijado plazo al Representante del Ministerio Público a fin que concluya con la investigación y visto lo anteriormente planteado, este Juzgado DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud esgrimida por la ciudadana CARMEN SANDOVAL, DEFENSORA PÚBLICA SEXTA (6º) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en relación al Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al goce de su Libertad Plena. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud esgrimida por la ciudadana CARMEN SANDOVAL, DEFENSORA PÚBLICA SEXTA (6º) PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en relación al Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al goce de su Libertad Plena
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