REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Con vista en la audiencia oral celebrada en éste Despacho el día de hoy 23 de Mayo de 2.006, en la cual se decretó la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano ANDY DANIEL FIGUERAS CAÑONGO, de conformidad con lo pautado en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a fundamentar dicha decisión en los siguientes términos:

I.-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL: ANNA LECCESE ESPINOZA, Fiscal Septuagésima Tercera (73º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-
• IMPUTADO: ANDY DANIEL FIGUERA CAÑONGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 04/12/1.981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato, hijo de CELEDONIA CAÑONGO (v) y de JOSÉ JOSÉ FIGUERA (v), residenciado en Guarenas, Calle Comercio, Barrio Castillito, casa 21 y 22, casa de color rosada con verde, a una cuadra luego a la derecha de la Funeraria Copacabana, Municipio Zamora, Estado Miranda, teléfono 0416-4195530 y 0412-9915826 y titular de la cédula de identidad Nº V-17.531.688.-
• DEFENSA: MARIA EUGENIA ROSSEL, Defensor Público Centésimo Octavo (108°) Penal.-

II.-
DE LOS HECHOS

Los hechos objeto del proceso y que se desprende de los actos de investigación cursantes en autos, son: El día 22 de Mayo de 2.006, aproximadamente a las tres horas de la tarde, la ciudadana FILOMENA GRIECO FORTUNATO, se desplazaba por la Avenida Andrés Galárraga, Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, conduciendo un vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, tipo CAMIONETA, color PLATA, año 1995, placas AEX-09T, cuando dos (02) sujetos se acercaron a su vehículo, uno se situó al lado de la puerta del copiloto y el otro al lado de la puerta del piloto, ambos procedieron a darle golpes a las ventanas de las referidas puertas, mientras que el último de los nombrados (puerta del piloto), le exigía que entregara los anillos que portaba para el momento.-

La ciudadana FILOMENA GRIECO FORTUNATO, accedió a la petición de los referidos sujetos, entregando esas pertenencias al sujeto que se encontraba en el lado del piloto, luego de lo cual los referidos sujetos se retiraron caminando del sitio, en sentido contrario a la vía de los vehículos automotores.-

Aproximadamente a veinticinco metros (25m), la ciudadana FILOMENA GRIECO FORTUNATO, observó la presencia de funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Chacao, participándole lo ocurrido, aportando además las descripciones físicas y las vestimentas de los referidos sujetos, por lo que los funcionarios policiales procedieron a realizar recorrido por el sector, apreciando adyacente al local comercial AUTO LAVADO EXPRESO 2000, la presencia de dos sujetos con las características aportadas por la víctima, razón por la cual procedieron a darle la voz de alto.-

Estas personas quedaron identificadas como ANDY DANIEL FIGUERA CAÑONGO, quien vestía para el momento camisa manga corta de color azul claro, pantalón tipo jeans de color azul, de tez morena, aproximadamente de 1.70 metros de estatura y contextura delgada; el adolescente ERICSON ENRIQUE GONZALEZ FIGUERA, quien vestía para el momento camisa manga corta de color azul claro, pantalón de color gris, de tez morena, aproximadamente de 1.60 metros de estatura.-

Mediante inspección corporal practicada por los funcionarios actuantes, conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se dejó constancia que en poder del ciudadano ANDY DANIEL FIGUERA CAÑONGO, no fue localizado elementos de interés criminalisitcos; por su parte, al adolescente ERICSON ENRIQUE GONZALEZ FIGUERA, le fueron incautados seis anillos descritos de la siguiente manera: Tres (03) anillos de metal con igual diseño de forma ondulada en la parte frontal, uno de color plateado y dos de color amarillo, uno de los cuales presenta una ligera coloración rosada en la parte interior; un (01) anillo de metal de color amarillo en diferentes tonos con la parte frontal ramificada en cuatro partes que se unen en la parte posterior; un (01) anillo de metal de color amarillo, de los utilizados como alianza de boda, en cuya cara interna se puede ver una inscripción en bajo relieve donde se puede leer ALFREDO 2-4-93; un (01) anillo de metal de color amarillo, con siete (07) pequeñas piedras de color blanco incrustadas en la parte frontal y una (01) piedra de color azul en el centro, de mayor tamaño que en las otras.-

Tales objetos fueron puestos a la vista de la víctima FILOMENA GRIECO FORTUNATO, quien reconoció como de su propiedad, los cuatro primero de los mencionados y que momentos antes le habían sido despojados.-

III.-
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En base a los hechos antes narrados, se le imputa al ciudadano ANDY DANIEL FIGUERA CAÑONGO, la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.-

Estimando este Tribunal procedente dicha pre-calificación jurídica, en apoyo a los actos de investigación cursantes en autos hasta la presente fecha, pues nos hacen presumir que el ciudadano ANDY DANIEL FIGUERA CAÑONGO, conjuntamente con el adolescente ERICSON ENRIQUE GONZALEZ FIGUERA, ejerciendo actos de violencia sobre el vehículo marca FORD, modelo EXPLORER, tipo CAMIONETA, color PLATA, año 1995, placas AEX-09T, en el cual se encontraba la ciudadana FILOMENA GRIECO FORTUNATO, la constriñeron para que entregara tres (03) anillos de metal con igual diseño de forma ondulada en la parte frontal, uno de color plateado y dos de color amarillo, uno de los cuales presenta una ligera coloración rosada en la parte interior y un (01) anillo de metal de color amarillo en diferentes tonos con la parte frontal ramificada en cuatro partes que se unen en la parte posterior.-

IV.-
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DECRETADA

Se observa que el ciudadano ANDY DANIEL FIGUERA CAÑONGO, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, tornándose procedente la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de:

Estamos en presencia del hecho punible señalado anteriormente, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, todo ello bajo las condiciones fácticas establecidas en los capítulos II y III del presente fallo y el cual se da para esta etapa probatoria como acreditado con:
• El acta policial de aprehensión en la cual se deja constancia de la información recibida de parte de la víctima, acerca del hecho objeto del proceso y las características de los participes del suceso, aunado a ello, la localización de dos (02) sujetos con las características aportadas por la víctima, a uno de los cuales le fueron incautados cuatro (04) anillos, que le fuesen despojados momentos antes.-
• El acta de entrevista de la ciudadana FILOMENA GRIECO FORTUNATO, quien expone las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la actuación de los dos (02) sujetos, quienes dándole golpes al vehículo, la constriñeron para que entregara cuatro (04) anillos.-

Se encuentra acreditado en autos, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos, en los hechos que se le atribuyen, en calidad de co-autor, los cuales emergen del contenido del acta policial de aprehensión, en la cual se deja constancia de las características físicas de los sujetos señalados por la víctima, que sujetos con estas características fue observados cerca del lugar, incautándole a uno de ellos, el objeto pasivo del delito; lo cual se encuentra concatenada con el acta de entrevista a la ciudadana FILOMENA GRIECO FORTUNATO, señalando que el sujeto que vestía la camisa manga corta de color azul claro, de aproximadamente 1.70 metros de estatura, fue el que se situó del lado del copiloto, mientras que el otro sujeto de aproximadamente 1.60 metros de estatura, fue el que se situó del lado del piloto y a quien le fue entregado los objetos pasivos del delito; entonces el contenido del acta policial guarda estrecha relación con el acta de entrevista de la víctima, en cuanto a la descripción de los sujetos y la participación de ellos en el delito investigado, ya que las descripciones de la persona que se situó en la puerta del piloto del vehículo que conducía la víctima, corresponde al adolescente ERICSON ENRIQUE GONZALEZ FIGUERA, a quien se le hizo entrega de los objetos pasivos del delito, mientras que las descripciones de la persona que se situó en la puerta del copiloto, corresponde al ciudadano ANDY DANIEL FIGUERA CAÑONGO, por lo que resulta lógico que los objetos pasivos del delito hayan sido incautados en posesión del adolescente antes referido.-

Igualmente, concurre una presunción razonable de peligro de fuga, dada la pena que podría llegar a imponerse, la cual excede de diez (10) años en su límite máximo, configurándose la presunción legal de peligro de fuga.-

En consecuencia de ello, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ANDY DANIEL FIGUERA CAÑONGO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 04/12/1.981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio desempleado, grado de instrucción Cuarto Año de Bachillerato, hijo de CELEDONIA CAÑONGO (v) y de JOSÉ JOSÉ FIGUERA (v), residenciado en Guarenas, Calle Comercio, Barrio Castillito, casa 21 y 22, casa de color rosada con verde, a una cuadra luego a la derecha de la Funeraria Copacabana, Municipio Zamora, Estado Miranda, teléfono 0416-4195530 y 0412-9915826 y titular de la cédula de identidad Nº V-17.531.688, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana FILOMENA GRIECO FORTUNATO. Todo ello de conformidad con lo pautado en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º, 251 ordinal 3º y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-