REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana MARYLEIDA CASTAÑEDA MORA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se acuerde medidas de protección a favor de los ciudadanos ZULAY ARTEAGA DE SANCHEZ y INGRID TIBISAY ARTEAGA.-

A los fines de resolver la presente solicitud, éste Juzgado observa:

Efectivamente, tal como lo señala el representante de la Vindicta Pública, los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece las disposiciones referentes a las medidas a adoptar por los integrantes del Sistema de Justicia, a los fines de preservar la identidad y la integridad física de las víctimas de delitos; asertivamente concatenó las anteriores normas legales, con el contenido de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que demandan de parte del Estado, las acciones pertinentes para la protección de la víctima como sujeto pasivo del delito.-

La solicitud esgrimida por el representante del Ministerio Público y se fundamenta en las entrevistas sostenidas con las ciudadanas ZULAY ARTEAGA DE SANCHEZ y INGRID TIBISAY ARTEAGA, ante la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, en la narran las actividades desplegadas por los ciudadanos JORGE ALEXIS FIGUEROA BOLIVAR, WILFREDO BANDRI, TIBISAY MACHADO BOLIVAR, así como otro ciudadano que solo identifica con el nombre de KEIBY, quienes han atentado contra la vida del ciudadano SANDRO ROBERTO ARTEAGA, quien en primer término fue testigo del hecho en la cual perdiera la vida el niño ANGEL DE JESUS AVILA PATIÑO, y luego fue víctima de un atentado contra su integridad física.-

Esta medida de protección estatuida en la Ley Orgánica del Ministerio Público, es un mecanismo del Estado para garantizar la identidad e integridad de las personas que se vean involucrados en hechos punibles pero en calidad de testigos y víctima, para evitar que sean objeto de hechos violentos para que los mismos se comporten de manera contumaz con las autoridades o informen falsamente sobre los hechos investigados.-

A tal respecto, el Juez a los fines de decidir la solicitud del Ministerio Público debe verificar que se hayan producidos circunstancias fácticas que así lo demuestren o que existe la amenaza de un peligro o daño inminente, pues la medida de protección no puede operar a capricho de los administrados, por sentir temores infundados o irreales, pues de lo contrario se desnaturalizaría la esencia de esta medida especial y extraordinaria, y los funcionarios de policía como órganos principales, auxiliares o especiales de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, verían copada su función pública en la vigilancia de los testigos y víctimas de cada uno de los hechos punibles investigados por el Ministerio Público.-

Así las cosas, tomando en consideración los hechos alegados por las ciudadanas ZULAY ARTEAGA DE SANCHEZ y INGRID TIBISAY ARTEAGA, los cuales a consideración de éste Juzgador, resultan de gravedad no solo por el contenido mismo de la entrevista, sino además, que en apariencia la persona que señala como el posible futuro agresor, reside en el mismo sector de las personas a cuyo favor se solicita la protección, razón por la cual quien aquí decide declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARYLEIDA CASTAÑEDA MORA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se ordene medida de protección a favor de las ciudadanas ZULAY ARTEAGA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.142.094 y INGRID TIBISAY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.046, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-

Respecto de la medida especifica a tomar, el representante del Ministerio Público ha solicitado el patrullaje policial continuo en el sitio donde habitan.-

En este sentido, este Juzgado en atención a los hechos señalados por las ciudadanas ZULAY ARTEAGA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.142.094 y INGRID TIBISAY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.046, estima conveniente acoger la propuesta del Ministerio Público, como sería el patrullaje policial continuo en su lugar de residencia para la protección de su grupo familiar, es decir: Calle 18, Sector Los Jardines del Valle, Casa Nº 34, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas. Así se decide.-

Así las cosas, se acuerda comisionar a la Policía Metropolitana y a la Policía del Municipio Libertador, a los fines que procedan al cumplimiento de lo resuelto en el presente fallo. Así se decide.-

La presente medida de protección se prolongara por el tiempo que ha bien estime el solicitante (Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas), dado el desarrollo de los procesos penales en los cuales figura como testigo y víctima el ciudadano SANDRO ROBERTO ARTEAGA, por lo cual deberá participar lo conducente a éste Despacho para el levantamiento de la presente medida. Así se decide.-

Se insta además al solicitante para que gire las instrucciones pertinentes a los fines de vigilar el cabal cumplimiento de la presente medida de protección y en caso de anomalías o incumplimiento, participar lo conducente a éste Juzgado, para la aplicación de los correctivos disciplinarios correspondientes. Así se decide.-

Se ordena además a los órganos policiales comisionados, que presente ante la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, informe trimestral el cual contenga las medidas adoptadas para el cumplimiento de la presente comisión. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamiento anteriormente expuestos, éste Juzgado Octavo en función de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana MARYLEIDA CASTAÑEDA MORA, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Superior del Área Metropolitana de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se ordene MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadanas ZULAY ARTEAGA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.142.094 y INGRID TIBISAY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.046, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: ORDENA como medidas para garantizar la integridad física de las ciudadanas ZULAY ARTEAGA DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.142.094 y INGRID TIBISAY ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.064.046, el patrullaje policial continuo, en el lugar donde habita el núcleo familiar de las referidas ciudadanas, es decir, Calle 18, Sector Los Jardines del Valle, Casa Nº 34, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas y la presentación de Informes Trimestrales el cual contenga las medidas adoptadas para el cumplimiento de la presente comisión, el cual será remitido a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se comisiona a la Policía Metropolitana y la Policía del Municipio Libertador.-
TERCERO: SE HACE CONSTAR que la presente medida de protección se prolongara por el tiempo que ha bien estime el solicitante (Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas), dado el desarrollo de los procesos penales en los cuales figuran como testigo y víctima el ciudadano SANDRO ROBERTO ARTEAGA, por lo cual deberá participar lo conducente a éste Despacho para el levantamiento de la presente medida.-
CUARTO: SE INSTA además al solicitante para que gire las instrucciones pertinentes a los fines de vigilar el cabal cumplimiento de la presente medida de protección y en caso de anomalías o incumplimiento, participar lo conducente a éste Juzgado, para la aplicación de los correctivos disciplinarios correspondientes.-
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión. Líbrense oficios a la Policía Metropolitana y a la Policía del Municipio Libertador, participándoles lo conducente y remitiéndoles copia certificada del presente fallo. Remítase el presente cuaderno de solicitud a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-