Caracas, 08 de Mayo de 2006
197° y 146°

Revisado el presente cuaderno de incidencias, este Tribunal observa que en fecha 23 de Febrero de 2006, este Tribunal FIJÓ al representante del Ministerio Público, UN LAPSO DE CUARENTA (40) DÍAS, para concluir la investigación seguida en contra de la ciudadana HELY SAUL VILCHEZ FARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.759, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se aprecia que hasta la presente el representante del Ministerio Público no ha emitido alguno de los actos conclusivos a que se contrae la Normativa Procesal Penal, encontrándose evidentemente vencido el PLAZO DE CUARENTA (40) DÍAS fijado por éste Despacho.

Ahora bien, a los fines de ejercer un control judicial efectivo sobre la fase de investigación, tal como lo demanda el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y ordenar el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan sobre la imputada HELY SAUL VILCHEZ FARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.759, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, notifíquese a la defensa, inscríbase la respectiva nota en el Libro de Presentaciones de éste Tribunal y remítase el presente cuaderno a la FISCALÍA DÉCIMA CUARTA (14º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANADE CARACAS, para que sea agregado a las actuaciones originales y así valga como notificación a éste. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes dicho, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES y ordena el CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL que pesan sobre la imputada HELY SAUL VILCHEZ FARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.033.759, ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.