REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 11C-1176-02
JUEZ: DR. JUAN CARLOS VILLEGAS
FISCAL: DRA. ANGELICA GONZALEZ
FISCAL PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: ORLANDO ALEXIS FARRERA
SANTOS SANTOS NATALIA
CARLOS VIRGILIO CHIRINOS
RICHARD A. GUTIERREZ T.
ROOSEVELT ANTONIO DELGADO G.
ALAYON DOMINGUEZ JUAN
JUAN CARLOS SOSA CUENCI
SILVA HERRERA CESAR ADRIAN
DEFENSA: DRA. AURA JOSE BARTOLOMÉ DIAZ
DR. CLAUDIO SACATTON C.
DR. MANUEL VICENTE DUM
DR. PABLO EMILIO 0COPIO
Inpreabogado N° 31.720, 29.153, 10.458 y 25.051, respectivamente.
DEFENSA PÚBLICA Dra. VERONICA SOTO DE OVALLES Defensa Pública N° 40° Penal
SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA
__________________________________________________________
En horas de audiencia del día de hoy, Jueves (04) del mes de Mayo del año dos mil Seis (2006), siendo la 02:30 horas de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose debidamente constituido el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano DR. JUAN CARLOS VILLEGAS, en su carácter de Juez Suplente Especial y la ciudadana Secretaria ABG. LUISA LAYA, quien a solicitud del ciudadano Juez procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes: La Dra. ANGELICA GONZALEZ, Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, los imputados ORLANDO ALEXIS FARRERA, SANTOS SANTOS NATALIA, CARLOS VIRGILIO CHIRINOS, RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ TRUJILLO, ROOSEVELT ANTONIO DELGADO GALVIS, ALAYON DOMINGUEZ JUAN, JUAN CARLOS SOSA CUENCI y SILVA HERRERA CESAR ADRIÁN, previas Boletas de Notificaciones debidamente asistidos en este acto por sus Defensores Privados Dres. AURA JOSE. BARTOLOMÉ DIAZ, CLAUDIO SACATTON C., PABLO EMILIO OCOPIO Y MANUEL VICENTE DUM, abogados en ejercicio, de este domicilio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 31.720, 29.153, 10.458 y 25.051, respectivamente y DRA. VERONICA SOTO DE OVALLES, Defensora Publica N° 40° Penal. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez procede a dar lectura al contenido del último aparte del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en la presente Audiencia no se debatirán cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Culminada la Lectura El CIUDADANO JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA CIUDADANA DRA. ANGÉLICA GONZALEZ, FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “En Nombre y Representación del Estado Venezolano, dando cumplimiento a las atribuciones que me confiere las previsiones legales contenidas en el artículo 285, ordinal 4to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, numeral 4to, y 34, numeral 3ero, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación con los artículos 24, y 108, ordinal 4to, ambos del Código Orgánico Procesal Penal: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 326, Ejusdem, Primero: solicito se desestime o deje sin efecto el escrito de acusación presentado en fecha 30-10-2002, ante este Despacho, por el Fiscal del Ministerio Público DR. BOGART TORRES. Segundo: De acuerdo a las atribuciones que me confiere el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 320, 318 ordinal 3° y en relación con el artículo 48 ordinal 8° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Estafa Simple prevista y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, seguida en Contra de los ciudadanos: ORLANDO ALEXIS FARRERA, SANTOS SANTOS NATALIA, CARLOS VIRGILIO GONZALEZ CHIRINOS, RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ TRUJILLO, ROOSEVELT ANTONIO DELGADO GALVIS, ALAYON DOMINGUEZ JUAN, JUAN CARLOS SOSA CUENCI y SILVA HERRERA CESAR ADRIÁN, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano PARRA UZCATEGUI GENIS GERMAN, en representación de la Empresa Supercable en fecha 15-08-1998, ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, hasta la presente fecha han transcurrido ocho (8) Años en que se cometieron los hechos, se evidencia que la acción penal se encuentra prescrita de acuerdo al artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente para la fecha de los sucesos, por las razones antes expuestas, es por lo que solicito, no sea admitida la acusación Fiscal. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE A IDENTIFICAR A LOS APREHENDIDOS, QUIENES DIJERON SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: ORLANDO ALEXIS FARRERA, quien es venezolano natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, Nacido en fecha 22-12-1952, de 53 años de edad de profesión u oficio Administrador Comercial, de estado civil Casado, hijo de Melania Rodríguez (v) y de Elías Vicente Farrera (V), residenciado en: UD-4. Bravos de Apure, Edificio 35, Piso 5 Apartamento 504, Urbanización Caricuao, teléfono 431-44-72 y Titular de la Cédula de Identidad N° 3.413.028; SANTOS SANTOS NATALIA, quien es de nacionalidad española, natural de Tenerife, nacido en fecha 02-05-1941, de 65 años de edad, de profesión u oficio del hogar, hija de Hortensia Santos Rodríguez (f) y de Antonio Santos Morales (v) Residenciada en: Avenida Francisco de Miranda, Parcelamiento Quinta Altamira, Residencias Trapichito, Apartamento A-E-2, El Márquez, Teléfono 235-88-50 y Titular de la Cédula de Identidad N° E-82.4627; CARLOS VIRGILIO CHIRINOS, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, nacido en fecha 04-10-1978, de 27 años de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en Computación (Informática), de estado civil soltero, hijo de Belkis Teresa Chirinos (V) y de Virgilio Antonio González (v), Residenciado en: Caricuao UD-4, Edificio 47, Piso 6, Apartamento 06-05, teléfono N° 0414-11-22-779, habitación 433-07-82 y titular de la cédula de Identidad N° 13.533.396; RICHARD ALEJANDRO GUTIÉRREZ TRUJILLO, quien es de nacionalidad venezolano, natural Caracas, nacido en fecha 29-03-1966, de 40 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público, laborando actualmente en el Instituto Nacional de Canalización, de estado civil Casado, hijo de Mary Esperanza Trujillo (f) y de Rafael Gutiérrez (v), Residenciado en: Caricuao, Sector la Hacienda UD-5, Bloque 4, Escalera dos, Piso 4 Apartamento 404 y Titular de la Cédula de Identidad N° 6.862.106; ROOSEVELT ANTONIO DELGADO GALVIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, nacido en fecha 22-01-1973, de 33 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, laborando actualmente en el Consejo Nacional Electoral, de estado civil Soltero, hijo de Eufrasia Galvis (V) y de Rodolfo Delgado (f), Residencio en: UD-2 Caricuao, Bloque 3, Escalera 2, Piso 4, Apartamento 44, Teléfono 432-80-26 y Titular de la Cédula de Identidad N° 12.417.333; ALAYON DOMÍNGUEZ JUAN, quien es de nacionalidad venezolana por naturalización, natural Tenerife, nacido en fecha 29-08-1937, de 68 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, hijo de Maria García Domínguez, (f) y de Martín Alayon Díaz (f) Residenciado en: Avenida Francisco de Miranda, Parcelamiento Quinta Altamira, Residencias Trapichito, Apartamento A-E-2, El Márquez, Teléfono 235-88-50 y Titular de la Cédula de Identidad N° 6.166.780; JUAN CARLOS SOSA CUENCI, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, nacido en fecha 26-02-1971, de 35 años de edad, de profesión u oficio Electricista, de estado civil Soltero, hijo de Milagros Cuenci (f) y de Omar Sosa (f) Residenciado en: Urbanización Pedro Camejo, Bloque 19, Letra C, Piso 4, Apartamento 8, Sarria Caracas, teléfono 793-28-26 y Titular de la Cédula de Identidad N° 10.807.628, SILVA HERRERA CESAR ADRIAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural Caracas, nacido en fecha 04-09-1966, de 39 años de edad de profesión u oficio Instalador de Cables de Televisión, de estado civil soltero, hijo de Carmen Sofía Herrera (V) y de Cesar Augusto Silva (V) Residenciado en: Calle Maracay, Edificio Los Teques, Piso 3, Apartamento 3-A, El Márquez, Municipio Sucre Estado Miranda, teléfono 239-51-25 y Titular de la Cédula de Identidad N° 6.240.256. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ PASA A IMPONER A LOS IMPUTADOS ORLANDO ALEXIS FARRERA, SANTOS SANTOS NATALIA, CARLOS VIRGILIO CHIRINOS, RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ TRUJILLO, ROOSEVELT ANTONIO DELGADO GALVIS, ALAYON DOMINGUEZ JUAN, JUAN CARLOS SOSA CUENCI y SILVA HERRERA CESAR ADRIAN, DEL CONTENIDO DE LA NORMA INSERTA EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 125 Y 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y UNA VEZ HECHA LA LECTURA DE LAS MENCIONADAS NORMAS, EL JUEZ LES ADVIERTE A LOS IMPUTADOS QUE SU DECLARACIÓN ES UN MEDIO PARA SU DEFENSA Y QUE LO HARÁ SIN COACCIÓN NI APREMIO Y SIN JURAMENTO. IGUALMENTE, LES INFORMA EN FORMA CLARA Y PRECISA SOBRE LAS FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULO 40, 42 Y 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, COMO ES LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, ACUERDOS REPARATORIOS Y ADMISIÓN DE LOS HECHOS. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ, LES PREGUNTA A LOS IMPUTADOS SI DESEAN DECLARAR, MANIFIESTANDO EN FORMA INDIVIDUAL “SI”. SEGUIDAMENTE A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 136 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, SE HACE SALIR DE LA SALA A LOS CIUDADANOS SANTOS SANTOS NATALIA, CARLOS VIRGILIO CHIRINOS, RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ TRUJILLO, ROOSELVET ANTONIO DELGADO GALVIS, ALAYON DOMINGUEZ JUAN, JUAN CARLOS SOSA CUENCI y SILVA HERRERA CESAR ADRIAN. QUEDANDOSE EN LA SALA EL CIUDADANO ORLANDO ALEXIS FARRERA, SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL CIUDADANO ORLANDO ALEXIS FARRERA, QUIEN EXPONE: “Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi Defensor. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE HACE SALIR DE LA SALA AL CIUDADANO ORLANDO ALEXIS FARRERA Y SE HACE ENTRAR AL CIUDADANO SANTOS SANTOS NATALIA, QUIEN EXPONE: “Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi Defensora Privada. Es todo” SEGUIDAMENTE SE HACE SALIR DE LA SALA A LA IMPUTADA SANTOS SANTOS NATALIA Y SE HACE ENTRAR AL IMPUTADO CARLOS VIRGILIO CHIRINOS, QUIEN EXPONE: “Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi Defensor. Es todo” SEGUIDAMENTE SE HACE SALIR DE LA SALA A LA IMPUTADO CARLOS VIRGILIO CHIRINOS, Y SE HACE ENTRAR AL IMPUTADO RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ TRUJILLO, QUIEN EXPONE: “Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi Defensor. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE HACE SALIR DE LA SALA A LA IMPUTADO RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ TRUJILLO, Y SE HACE ENTRAR AL IMPUTADO ROOSEVELT ANTONIO DELGADO GALVIS, QUIEN EXPONE: “Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi Defensor. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE HACE SALIR DE LA SALA AL IMPUTADO ROOSELVET ANTONIO DELGADO GALVIS, Y SE HACE ENTRAR AL IMPUTADO ALAYON DOMÍNGUEZ JUAN QUIEN EXPONE: “Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi Defensor. Es todo” SEGUIDAMENTE SE HACE SALIR DE LA SALA AL IMPUTADO ALAYON DOMÍNGUEZ JUAN, Y SE HACE ENTRAR AL IMPUTADO JUAN CARLOS SOSA CUENCI, QUIEN EXPONE: “Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi Defensor. Es todo” SEGUIDAMENTE SE HACE SALIR DE LA SALA AL IMPUTADO JUAN CARLOS SOSA CUENCI, Y SE HACE ENTRAR AL IMPUTADO CESAR ADRIÁN SILVA HERRERA QUIEN EXPONE: “Me acojo al precepto constitucional y cedo la palabra a mi Defensor. Es todo”. A CONTINUACIÓN SE HACE ENTRAR A LOS DEMAS IMPUTADOS. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS CARLOS VIRGILIO GONZALEZ CHIRINOS Y RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ TRUJILLO DR. CLAUDIO SCATTO Y DRA. AURA JOSEFINA BARTOLOMÉ TOMANDO LA PALABRA LA DRA AURA JOSEFINA BARTOLOMÉ DIAZ, QUIEN EXPONE: “Nos adherimos a la solicitud que hiciera la representación Fiscal, en cuanto al sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO ROOSEVELT ANTONIO DELGADO GALVIS. DR. PABLO EMILIO OCOPIO. QUIEN EXPONE: “Me adhiero al Sobreseimiento, solicitado por la representación Fiscal. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DE LOS IMPUTADOS JUAN CARLOS SOSA CUENCI Y CESAR ADRIAN SILVA HERRERA., DR MANUEL VICENTE DUM QUIEN EXPONE. Esta Defensa se adhiere al pedimento Fiscal, ciertamente el Estado representado por el Ministerio Público, en la presente causa e imputable a la ineficiencia ha conllevado a que en la audiencia del día de hoy forzosamente deba solicitar el sobreseimiento de la causa, ocasionando a todos los imputados una carga de desesperanza e incertidumbre, que en el día de hoy reconoce el Ministerio Público que por el transcurso del tiempo, opera de pleno derecho la prescripción de la acción y del procedimiento, circunstancia que tiene como consecuencia el cese de las Medidas Cautelares, en particular la referente a la prohibición de salida del País de mi defendido. ES TODO. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA DE LOS IMPUTADOS SANTOS SANTOS NATALIA, ALAYON DOMINGUEZ JUAN Y FARRERA RODRIGUEZ ORLANDO ALEXIS., DRA. VERONICA SOTO DE OVALLES, DEFENSORA PÚBLICA 40° PENAL, QUIEN EXPONE: Vista la exposición de la representación Fiscal, luego de revisadas las actuaciones que integran la referida causa, la defensa observa que desde las fechas en que se cometieron los hechos objeto del presente proceso, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (8) años, razón por la cual la acción penal para perseguir los mismos se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 Ejusdem. Así mismo la defensa desea dejar constancia que de acuerdo a las Sentencia Vinculante Emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República de fecha 26-06-2001, que mis defendidos en ningún momento han renunciado a la prescripción, y que las dilaciones habidas en la presente causa no le son imputables, razón por la cual solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 321, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 318 numeral 3° y 48 numeral 8° todos del mencionado texto adjetivo Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Es todo”. SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DR. JUAN CARLOS VILLEGAS JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Vista la solicitud realizada por la Dra. ANGÉLICA GONZÁLEZ, Fiscal para El Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de desestimación de la Acusación Fiscal presentada en fecha 30-10-2002, ante este Despacho, por el Fiscal del Ministerio Público DR. BOGART TORRES, este Tribunal la acoge. SEGUNDO: Este Juzgado en atención a lo solicitado tanto por la Representación Fiscal, así como por adhesión de las Defensas Privadas y de la Defensa Pública 40° Penal del Area Metropolitana de Caracas, y unas vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el presente delito se encuentra prescrito, por lo que SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 321, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8vo todos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En atención a la solicitud de la defensa de los imputados JUAN CARLOS SOSA CUENCI y CESAR ADRIAN SILVA HERRERA; DR. MANUEL VICENTE DUM; en lo referente a que cesen las Medidas Cautelares impuestas a sus defendidos; este Tribunal acuerda que, una vez dictado el correspondiente AUTO DE SOBRESEIMIENTO, emitirá los oficios correspondientes a lo solicitado por la defensa. CUARTO: Este Tribunal se reserva el lapso legal para dictar el correspondiente auto, con sujeción a las exigencias del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan debidamente las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye la presente audiencia, siendo las (03:30) horas de la Tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. JUAN CARLOS VILLEGAS
LA FISCAL PARA EL REGIMEN PROCESAL
TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ANGELICA BIBIANA GONZALEZ JIMENEZ
LOS ACUSADOS
ORLANDO ALEXIS FARRERA,
SANTOS SANTOS NATALIA,
CARLOS VIRGILIO CHIRINOS,
RICHARD ALEJANDRO GUTIERREZ TRUJILLO,
ROOSEVELT ANTONIO DELGADO GALVIS,
ALAYON DOMINGUEZ JUAN,
JUAN CARLOS SOSA CUENCI
SILVA HERRERA CESAR ADRIAN
LA DEFENSA PRIVADA
DRA. AURA JOSE BARTOLOME DIAZ
DR. CLAUDIO SCATTO
DR. MANUEL VICENTE DUM
DEFENSORA PÚBLICA 40° PENAL
DRA. VERONICA SOTO DE OVALLES
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
EXP. 11C/1176-03
|