REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDOS

CAUSA: 11-C-6588-06

JUEZ: Dr. JUAN CARLOS VILLEGAS

FISCAL: DRA. IRDE CAPOTE MENDOZA
Fiscal Encargada (107) Del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.


IMPUTADO: MARCO ANTONIO ROSALES SALCEDO


DEFENSA PUBLICA 33º (E): DRA. PATRICIA HERNANDEZ

SECRETARIA: ABG. LUISA LAYA

En horas del día de hoy, Jueves Cuatro (04) del mes de Mayo de dos mil seis (2006), siendo las 04:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO, en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscal Encargada (107) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, DRA. IRDE CAPOTE, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Encontrándose debidamente constituido el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Dr. JUAN CARLOS VILLEGAS, Juez Suplente Especial y la ciudadana Abg. LUISA LAYA, Secretaria, quien a solicitud del Juez procedió a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 107° Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Dra. IRDE CAPOTE MENDOZA, el imputado ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES SALCEDO, quien manifestó al Tribunal no tener abogado de confianza; por lo que se realizó llamada telefónica a la Coordinación de Defensores; designando a la Dra. Defensora Pública Penal N° 33 del Área Metropolitana de Caracas (E), quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al caso; quedando así debidamente asistido el imputado de autos. SEGUIDAMENTE EL JUEZ LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta Representación Fiscal pone a la disposición de este Juzgado al ciudadano MARCO ANTONIO ROSALES SALCEDO, por haber sido aprehendido por los funcionarios adscritos a la Comisaría “Generalísimo Francisco de Miranda”, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que han sido reseñadas en las actas policiales que integran el expediente, las cuales pasó a narrar en el presente acto, en vista de lo antes expuesto, precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; y solicitó se le otorgue al imputado de autos, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, presentaciones ante este Tribunal, por último solicito al tribunal respetuosamente fije una Audiencia de Conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Especial, igualmente hago entrega de oficio al mencionado imputado, a los fines de que le practiquen un reconocimiento medico legal ante la Medicatura Forense de Bello Monte, es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL A LOS FINES DE DAR CUMPLIMIENTO A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 126 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, PROCEDE A IDENTIFICAR AL APREHENDIDO: MARCO ANTONIO ROSALES SALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-.11.294.562, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacida el día 10-03-70, de 36 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de CARMEN AMELIA SALCEDO (F) y EUDO ANTONIO RASALES (F), residenciado en Barrio Cruz Alta, Brisas de Propatria, Casa S/Nº, Caracas, teléfono 0416-215.8415. SEGUIDAMENTE EL JUEZ PASA A IMPONER AL APREHENDIDO MARCO ANTONIO ROSALES SALCEDO, DEL CONTENIDO DE LA NORMA INSERTA EN EL ARTÍCULO 49 ORDINAL 5° DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ASÍ COMO DEL CONTENIDO DE LOS ARTÍCULOS 125 Y 131 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL Y UNA VEZ HECHA LA LECTURA DE LAS MENCIONADAS NORMAS, EL JUEZ LE ADVIERTE AL IMPUTADO QUE SU DECLARACIÓN ES UN MEDIO PARA SU DEFENSA Y QUE LO HARÁ SIN COACCIÓN Y APREMIO Y SIN JURAMENTO. IGUALMENTE, LE INFORMA SOBRE LAS FORMULAS DE SOLUCIÓN ANTICIPADA, PREVISTAS EN LOS ARTÍCULO 40, 42 Y 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, COMO ES LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, ACUERDOS REPARATORIOS Y ADMISIÓN DE LOS HECHOS, QUE A PESAR DE NO SER EL MOMENTO PROCESAL PARA SOLICITAR LAS MISMAS, SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JUEZ, LE PREGUNTA AL IDENTIFICADO SI DESEA DECLARAR, QUIEN MANIFESTO: “SI”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA Y EXPONE: “Ayer como a las seis de la tarde, mi hermana llamada RIQUIRDA ISABEL ROSALES, me puso la queja como siempre, de que el hijo mío llamado ELIÉCER ROSALES de 16 años de edad, no quiere hacer caso, no quiere respetar, el quiere andar con una mala junta, se esta portando mal en la Escuela, entonces yo le llamé la atención por eso, a el no le gustó y me pegó, yo no le pegué en ningún momento, si yo le hubiese lanzado una botella, lo mando al Hospital y no fue así, todo sucedió al frente de la casa, estando presentes mi hermana RIQUIRDA y mi Compadre JESÚS VARGAS, todos viven en la casa, mi hermana me dijo cálmate que es tu hijo, no lo vi mas, yo estaba acostado como a las 07: 30 horas de la noche y mi hermana me llamó, y me dijo que te buscan y era la policía y me llevaron para La Candelaria para firmar una caución, pase la noche en Boleita y según le dijeron a mi compadre JESÚS VARGAS y a mi hijo que supuestamente en la mañana me soltaban y no fue así, es todo”. SEGUIDAMENTE, SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Una vez oída la exposición realizada por el Representante del Ministerio Público, esta defensa observa que no consta en el expediente las resultas de un reconocimiento medico legal, con el cual se pueda acreditar la existencia de las lesiones descritas por la presunta víctima, más aún cuando los funcionarios dejan constancia en el acta policial que presenta un hematoma en la parte baja del la espalda, debido al botellazo, debiendo la defensa señalar que los funcionarios no son médicos expertos para señalar si dicho hematoma de ser cierto corresponde o no a una botella. Considero que esto debe ser ventilado conforme a lo establecido en la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, ya que todos viven en la misma vivienda y son familiares directos. Por cuanto a mi representado se le aprecia que tiene una lesión en el ojo izquierdo y otras lesiones en el cuerpo ocasionadas por su hijo, es por lo que la defensa, solicita se inste al Ministerio Público, para que ordene la práctica de reconocimiento medico legal a mi representado a la brevedad posible, la defensa solicita igualmente la libertad sin restricciones, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen las entrevistas de los testigos que puedan corroborar lo expuesto por la presunta víctima, quien agredió a mi defendido según su exposición en el presente acto, en todo caso sugiero se sometan a cursos de padres dictados en el Hospital Victorino Santaella, ubicado en los Teques, por último solicito se fije audiencia de conciliación de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, es todo.” SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO DR. JUAN CARLOS VILLEGAS, JUEZ DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto este Juzgado considera que existen diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, acuerda que la causa se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representante Fiscal, como es el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal, se acuerda imponerle al imputado de autos, la contenida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente presentaciones cada ocho (8) días. Advirtiéndole así mismo que el incumplimiento de dicha medida dará lugar a la revocatoria de la misma, de conformidad con el artículo 262 eiusdem. CUARTO: Vista la solicitud fiscal, así como de la Defensa Pública 33° Penal, en el sentido se fije audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, este Tribunal acuerda fijar el acto para el DIA JUEVES VEINTICINCO (25) DE MAYO DE DOS MIL SEIS (2006) A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes, igualmente comprometiéndose el imputado a comparecer con la victima ELIÉCER JESÚS ROSALES MARCANO. QUINTO: Se deja constancia que la representación fiscal hizo entrega de oficio al ciudadano imputado MARCO ANTONIO ROSALES SALCEDO a fin de que se practique reconocimiento legal ante Medicatura Forense a los fines de determinar la gravedad de lesiones que presenta. SEXTO: En atención a lo solicitado por la Defensa Publica, este Tribunal acuerda librar oficio al Hospital Victorino Santaella ubicado en los Teques, a los fines que el imputado y la victima, MARCO ANTONIO ROSALES SALCEDO y ELIÉCER JESÚS ROSALES MARCANO, sean incluidos en los talleres para el mejoramiento de la relación de padres e hijos que se dictan en el mencionado Hospital. SEPTIMO: Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al órgano aprehensor participando lo aquí decidido y oficio dirigido al Hospital Victorino Santaella ubicado en los Teques, a los fines que el imputado sea incluido en los talleres de padres que dictan en el mencionado Hospital. OCTAVO: Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se concluye la presente audiencia, siendo las 04:50 horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL




DR. JUAN CARLOS VILLEGAS



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





DRA. IRDE CAPOTE MENDOZA










EL IMPUTADO


MARCO ANTONIO ROSALES SALCEDO



DEFENSA PÚBLICA 33° PENAL



DRA. PATRICIA HERNANDEZ

LA SECRETARIA


ABG. LUISA LAYA


EXP. 11C/6588-06
JCV/LL/Maliza