REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Mayo de 2006
194° y 147°
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Dr. PEDRO JOSE MONTES GONZALEZ, Fiscal Quincuagésimo (50°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentra prescrita la acción penal, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO
LOS HECHOS
Se inicia la presente averiguación en fecha 16-06-2000, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano: PORTILLO TORO MANUEL ANTONIO, ante la Comisaría Oeste del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien expuso: “…Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a la Ciudadana ELIMAR GONZALEZ, quien tenia viviendo en mi residencia aproximadamente tres (3) meses en un cuarto que le tenia alquilado, ya que el día de ayer 15-06-2000, yo me fui a trabajar en la noche y como a las 10:00 horas de la misma me llamo a mi celular preguntándome a que hora yo iba a llegar, y yo le informe que había trabajo en la discoteca, luego volvió a llamar como a las 2:45 horas de la madrugada, preguntándome como estaba el negocio y yo le dije que el negocio estaba un poco flojo y que de repente iba a llegar un poco temprano, luego volvió a llamar como alas cuatro (4) horas de la mañana y me dijo que cuando saliera del trabajo nos viéramos en la Tasca LA LAMBADA, ubicada frente a la plaza miranda, para luego ir hacia mi residencia pero la espere hasta las seis y veinte 6:20 horas de la mañana y como no se presento me fui hacia mi residencia donde me pude percatar que dentro de la misma faltaban los siguientes objetos: Seis Botellas de Champagne, Tres Botellas de Wisky, marca Etiqueta Negra, Una Cava Marca Colleman Color Roja valorada en 50 mil Bs Aproximadamente, un Horno eléctrico, valorado en 58000 mil Bs Aproximadamente, una Lavadora color Blanca, valorada en 350000 Bs Aproximadamente, un Televisor de 21 Pulgadas, valorado en 380000 Bs. Aproximadamente, Un VHS, valorado en 120000 Aproximadamente, un Decodificador de la empresa DIRECTV, valorado en 250000 Bs. Aproximadamente y la Cantidad de 500.000 Bs, es todo…”.
SEGUNDO
DEL DERECHO
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible calificándose el mismo, como el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, perpetrado por persona aún no identificadas, merecedor de una pena de seis (6) meses a tres (3) años de prisión.
Ahora bien, establece el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal que la acción penal prescribe por tres (3) años, si el delito mereciera pena de prisión por un tiempo de tres (3) años o menos, por lo que es evidente que desde el día 12-06-2000 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en dicha norma para que opere la prescripción de la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a la Ciudadana: ELIMAR GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Remítase, una vez firme, el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial para su debido archivo y cuido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de Mayo del dos mil seis. Años: 194º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DR. JUAN CARLOS VILLEGAS
LA SECRETARIA
ABG. LUISA LAYA
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