REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 11 de Mayo del 2006.
196 y 147
Exp. Nro.:3188-04.

Ingresaron a este Juzgado las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el (la) abogado (a) MARIA CRISTINA VISPO LOPEZ, Fiscal (119°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante el solicitó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Corresponde a este Juzgado conocer de tal solicitud como se desprende del contenido de los artículos 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose la presente causa en fase preparatoria; igualmente estima quien decide que ante la causa invocada por el Ministerio Público se hace innecesaria la celebración de la audiencia oral a que se refiere el último artículo mencionado, y así lo hace constar expresamente pasando a resolver el pedimento mediante la presente.
DE LOS HECHOS.

La presente averiguación se inicio en fecha 15 de Junio de 2004, en virtud del Acta Policial suscrito por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano CARLOS MARTINEZ, y el decomiso de presunta droga.

Cursa al folio (28) del expediente, resultado de experticia química practicada a la sustancia incautada, que resulto ser COCAINA.

Ahora bien, del estudio de las actas que reposan en el presente expediente, podemos concluir que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado CARLOS MARTINEZ, en virtud de que en autos tan solo consta el Acta Policial suscrita por funcionarios adscrito a la Policía Metropolitana, donde se deja constancia de la aprehensión del ciudadano CARLOS MARTINEZ, sin existir la declaración ratificada del presunto testigo que avale o amplié lo dicho por referidos funcionarios, por otro lado tenemos la existencia de una sustancia de las prohibidas por la ley como ilícitas, como es la cocaína, no existiendo algún elementos que nos determine el nexo causal que debe existir entre la sustancia incautada y la conducta antijurídica desplegada por el aprehendido, toda vez que necesitamos probar la posesión, el ocultamiento, Distribución, o cualquiera otra de las modalidades tipificadas en la ley como delito; es por ello que este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar procedente la solicitud presentada por el Ministerio Público, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano CARLOS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN.

Por los razonamientos anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al ciudadano CARLOS MARTINEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese y remítanse la actuaciones en su oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ,


JAVIER TORO IBARRA.
LA SECRETARIA,


ABG. MORZOLAYDE CHACON.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MORZOLAYDE CHACON.













Causa No.:3188-04.
Exp.Fiscalía: 01F.119.0656.04.
JTI/em*