REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Mayo de 2006.
196° y 147°.


Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalia Segunda (2) del Ministerio Público con Competencia Ambiental a Nivel Nacional, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, donde aparece como imputado los diferentes Laboratorios del País y como victima LA colectividad, tal solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

El hecho investigado, se inicio en fecha 11-09-1990, en virtud de la comisión asignada ante esa Representación Fiscal por la Dirección de Inspección, para conocer y verificar la veracidad de los presuntos hechos irregulares que se perpetraron con motivo de los diferentes precios de los medicamentos elaborados por los laboratorios del país en virtud que se presume que existen una serie de anomalías con la elaboración, distribución comercialización y venta de las medicinas ya que existen irregularidades que se presenta con la proveeduría del Instituto Venezolano de los seguros sociales las cuales aparentemente no dan cabal cumplimiento a sus funciones de distribución de medicamentos los cuales en la mayoría de sus casos no llegan a su destino y otra veces se deterioran y pierden por excesivo almacenamiento sustracción y hurto de los mismos . ….”

FUNDAMENTOS HECHOS POR LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

De la Lectura de las actas que conforman el presente expediente podemos observar, que en el caso planteado podría estarse configurado la comisión de los delitos en la Ley Orgánica de salvaguarda del Patrimonio Publico, y de la revisión de las actas podemos observar que el hecho no reviste carácter penal, por lo tanto existe ausencia absoluta de tipicidad lo que adminiculado al comprendido de normas adjetivas y sustantivas, se pudo determinar la ausencia absoluta de tipicidad que vincule de alguna manera los hechos investigados con las normas Penales existentes y vigentes., Por lo que lo más procedente es solicitar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser típica la conducta desplegada por los distintos laboratorios del país

Revisadas todas las actas constitutivas que conforman el expediente, este Juzgado Décimo Tercero en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, el mismo se acoge totalmente la solicitud planteada por el Fiscal del Ministerio Público y lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa que le confiere la Ley. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como Imputado. Los Diferentes Laboratorios del País. de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de que el hecho imputado no es típico. Librese boletas de Notificación a las partes.
LA JUEZ

DRA. ANABEL RODRIGUEZ

LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO
Exp N° 5590-05
AR/yjde