REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2006
193º y 147º

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Sexagésima Cuarta (64) del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en donde aparece como imputado. POR IDENTIFICAR, y como victima el ciudadano. PAEZ DE DI BUENO MARIA DEL CARMEN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ORD, 3° del Código penal. Este Tribunal observa que la presente averiguación se inició en fecha 14 de febrero de 2000 previa denuncia formulada por la victima. Ahora bien se observa que desde la fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido un tiempo de seis (6) años, lapso este superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, para que opere la prescripción penal y en consecuencia, la extinción de la misma, en el presente caso; motivo por el cual este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente Causa. ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
Este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, considera por los razonamientos antes expuestos, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. ANABEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

Abg. JANNETTE BERNUI
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JANNETTE BERNUI
AR/YJDE Exp N° 6151-05