REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Septuagésima Primera (71) del Ministerio Público, del área Metropolitana de caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en donde aparece como imputado. POR IDENTIFICAR y como victima. SOTO CISNEROS JACOBO RAUL, por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionados en el articulo 494 del Código del Comercio. Este Tribunal observa que la presente averiguación se inició en fecha 05 de Junio del 2002. En virtud de denuncia formulada por la victima. Ahora bien se observa que desde la fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido un tiempo de tres (3) años y once (11) meses años, lapso este superior al establecido en el artículo 108 ordinales 5° del Código Penal, para que opere la prescripción penal y en consecuencia, la extinción de la misma, en el presente caso; motivo por el cual este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente Causa. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando
Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, considera por los razonamientos antes expuestos, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DRA. ANABEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANNETTE BERNUI
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo aquí ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. JEANNETTE BERNUI
AR/yjde
Exp N° 6260-06