REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Dra. KARIN HORTENSIA VALOIS GOMEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésima Séptima (47º) del Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3°, en relación con el artículo 48, ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en donde aparece como imputado PERSONA POR IDENTIFICAR y como víctima el ciudadano YANEZ MARCANO ELIAS JOSE, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos y sancionado en el artículo 458 ultimo aparte del extinto Código Penal, el cual establece una pena de seis (6) a treinta (30) meses de prisión. Este Tribunal observa que la presente averiguación se inició en fecha 08 de Diciembre de 1999 previa denuncia formulada por la victima. Ahora bien se observa que desde la fecha de la comisión del delito hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido un tiempo de seis (6) años, cinco (5) meses y ocho (8) días, lapso este superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que opere la prescripción penal y en consecuencia, la extinción de la misma, en el presente caso; motivo por el cual este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento de la presente Causa. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
LA JUEZ
DRA. ANABEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. JEANNETTE BERNUI
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. JEANNETTE BERNUI
Exp N° 6263-06
AR/medely
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