REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 19 de Mayo de 2006
196° y 147°

Visto el escrito de Querella Presentado por el profesional del derecho FREDDY BRUZUAL, en representación de los ciudadanos MIGDALIA MARISELA CARABALLO ANDERSON, y JUAN JOSE MELENDEZ ANDERSON, en contra del Ciudadano GIOVANI JOSE VASQUEZ DE ARMAS, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO , EJERCICIO ILEGAL DE PROFESION Y FALSA TESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, recibido en este Tribunal en fecha 04 de Mayo de 2006, donde este tribunal de conformidad con el articulo 296 en su segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, acordó conceder un plazo de tres días a los accionantes, en virtud de que en la presente querella no consta el poder que confiere la cualidad de Apoderado Judicial del profesional del derecho accionante.


En fecha 17 de Mayo de 2006, fue consignado por el Ciudadano FREDDY BRUZUAL, Abogado En ejercicio, en representación de los ciudadanos MIGDALIA MARISELA CARABALLO ANDERSON, y JUAN JOSE MELENDEZ ANDERSON, Copia del PODER DE REPRESENTACION, emanado por la Notaria Publica Segunda del municipio Libertador, Anotado bajo el Nº 67, Tomo 39 de los libros de Autenticaciones allí llevados, marcado con la letra “A” constante de dos folio, así como su original a los fines de su certificación por la secretaria del tribunal y este sea devuelto a los fines de ejuctar con el, las demás diligencias que autoriza en su texto.


Ahora bien esta Juzgadora observa que en las presentes actas que integran la querella que hoy nos ocupa se puede evidenciar que la mimas guardan relación con los delito de terrorismo, ya que están vinculado con el ciudadano DANILO BALTAZAR ANDERSON, quien se desempeño como Fiscal Cuarto de Ambiente con Competencia Nacional del Ministerio Publico, hecho este que fue publico y notorio, que conmociono a la colectividad nacional y que tuvo amplia difusión a través de los medios de comunicación social, por las circunstancias que rodearon su muerte, y por lo cual se acordó abrir la correspondiente averiguación penal. Y siendo que de acuerdo a la resolución Nº 2004-0217 de fecha 22 de noviembre de 2004, dictada por la Comisión Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los Juzgado de primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, designado para conocer de esto delitos vinculados con el terrorismo, son el Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control y el Juzgado Sexto de primera Instancia de Funciones de Control; Circunstancia esta por lo que este Tribunal se declara INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE QUERELLA, y a los fines de evitar un retardo procesal injustificado, es por lo que considera que lo mas ajustado a derecho es DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE QUERELLA EN RAZON DE LA MATERIA, EN UNO DE LOS JUZGADOS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MATERIA DE TERRORISMO, igualmente se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo distribuya a un Tribunal con competencia exclusiva en materia de terrorismo.


DECISIÓN


Por todos los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero (13°) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa que le confiere la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER DE LA PRESENTE QUERELLA Y DECLINA EL CONOCIMIENTO DE LA MISMA EN RAZON DE LA MATERIA, en uno de los Juzgados con competencia exclusiva en materia de Terrorismo , de conformidad con lo establecido en la resolución Nro. 2004-0217 de fecha 22 de Noviembre de 2004 dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y de lo dispuesto en los artículos 67 y ultimo aparte del articulo 69, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diaricese, déjese copia de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal .
LA JUEZ


DRA. ANABELL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA ESPINOZA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. PATRICIA ESPINOZA
CAUSA Nº 6852-06
AR/ Judith T