REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
CAUSA N° 6937-06
JUEZ: DRA. ANABELL RODRIGUEZ
FISCAL 50º: ABG. PEDRO MONTES
IMPUTADO: DELGADO LUIS RAMÓN
DEFENSA PÚBLICA Nro. 14º: DRA. CAROLINA ANGULO ISTURIZ
SECRETARIA: PATRICIA ESPINOZA OLIVO
En día de hoy, Viernes 19 de Mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada por este Despacho para que tenga lugar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del procedimiento presentado, a los fines de oír al imputado, se constituyó el Tribunal Decimotercero (13º) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Mezzanina del edificio Palacio de Justicia, ubicado en esquina de Cruz Verde. En tal sentido encontrándose presente el ciudadano Juez, Dra. ANABELL RODRIGUEZ, procedió de conformidad con el numeral 3° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a preguntar al imputado si tiene abogado de confianza que lo asista manifestando que no, por lo que se procedió a efectuar llamada telefónica a la Unidad Coordinación de Defensores Públicos, siendo designado la Defensora Pública Nro. 14º. Acto seguido verificada la presencia de las partes por la secretaria PATRICIA ESPINOZA OLIVO, se dio inicio al presente acto en voz del ciudadano Juez del Tribunal, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico a fin de que alegue lo que a bien crea conveniente y en consecuencia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano DELGADO LUIS RAMÓN, por parte de funcionarios adscritos a la Policía de Metropolitana, Generalísimo Francisco de Miranda. En virtud de lo expuesto el Ministerio Público precalifica el hecho como POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito que el procedimiento se siga por la vía del procedimiento ordinario y se imponga al imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la ciudadana Juez informó al imputado de las advertencias preliminares a que hace referencia el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se deja constancia que el imputado no fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos, en virtud de no ser ésta la oportunidad procesal para que se acoja a alguna de ellas. En este estado se procedió a identificar al imputado de la siguiente manera: DELGADO LUIS RAMÓN, quien manifestó ser de nacionalidad Venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, fecha de nacimiento 24-07-1962, de 43 años de edad, de estado civil Soltero, residenciado en: Carretera negra, Barrio Los Mangos, Sector la Sombra, Casa Nº 48, La Vega, Caracas, hijo de Pedro Hernández (v) y Felipa Delgado (v), titular de la cédula de identidad N° 6.228.824, de profesión u oficio obrero laborando por cuenta propia. Acto seguido al serle preguntado si desea declarar manifestó: “Le cedo la palabra a mi defensora. Es Todo”. Seguidamente le concede el derecho de palabra a la defensa del imputado a los fines de realizar sus argumentaciones, quien expone: “Considerando que no existen elementos suficientes de convicción que puedan determinar que mi defendido sea autor del delito imputado en este acto, en virtud de que no existen testigos que acrediten el dicho de los funcionarios policiales actuantes, ni existe experticia que determine que efectivamente sea droga, por lo que solicito libertad plena e inmediata por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250, específicamente el numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez Dra. ANABELL RODRIGUEZ, quien oída las exposiciones de las partes así como la declaración del aprehendido, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía presentante. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica aportada por el Ministerio Público como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En cuanto a la solicitud de medida de coerción personal efectuada por el representante del Ministerio Público, se acoge la misma, y se acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LUIS RAMON DELGADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal, con presentación periódica de cada Ocho (08) días ante este Despacho. CUARTO: Se deja constancia que la audiencia concluyó, siendo las 1:50 de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ES TODO. TERMINO. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ
Dra. ANABELL RODRIGUEZ
EL FISCAL 50°
PEDRO MONTES
LA DEFENSORA PÚBLICA 14º
DRA. CAROLINA ANGULO ISTURIZ
EL IMPUTADO,
DELGADO LUIS RAMÓN
LA SECRETARIA.
PATRICIA ESPINOZA OLIVO
CAUSA N° 13-C-6937-06
AR/patricia
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