REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA
DE CARACAS

ACTA DE AUDIENCIA ORAL 313 DEL COPP

JUEZ: DRA. ANABEL RODRIGUEZ
FISCAL 01° DRA. MONICA YÁNEZ
IMPUTADO: VICTOR MANUEL DE SANTIAGO
DEFENSORA PÚBLICA 52º (S): DRA. NUAMAR CEPEDA
SECRETARIA: PATRICIA ESPINOZA OLIVO
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En día de hoy, veintidós (22) de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada por éste Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral para oír a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal y se procedió a verificar la presencia de las partes por la secretaria, quien deja constancia de la presencia del Fiscal 01° del Ministerio Público Dra. MÓNICA YÁNEZ, el imputado VICTOR MANUEL DE SANTIAGO, debidamente asistido de su Defensora, DRA. NUAMAR CEPEDA. Una vez verificada la presencia de las partes por la secretaria, ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO. Se dio inicio al acto en voz de la ciudadana Juez del Tribunal, quien cedió la palabra al Fiscal y en consecuencia expone: “Vista la solicitud de la Defensa, esta Representación Fiscal, solicita se me conceda un plazo de treinta (30) días, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, por cuanto aún no se han obtenido el cúmulo de diligencias que se requieren para tal fin. Es todo”. En este estado se les impone al imputado del motivo de la presente audiencia, así como del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como de la advertencia preliminar establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto se le concede el derecho de palabra al imputado quien expone: “Cedo la palabra a mi abogada defensora. Es todo.” En este estado se le concedió el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “La Defensa está de acuerdo con el lapso solicitado por el Ministerio Público de treinta (30) días para que presente su acto conclusivo. Es Todo” Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien oída las exposiciones de las partes, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: UNICO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal visto que existen elementos de interés criminalísticos que recabar y tomando en cuenta que no existe objeción por parte de la defensa, se acuerda conceder un plazo al Representante del Ministerio Público un plazo de treinta (30) días, a los fines de que presente el acto conclusivo pertinente. Se insta al Representante del Ministerio Público a presentar el respectivo acto conclusivo y de no cumplir con lo señalado en el artículo 313 se procederá de conformidad 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el plazo acordado vence el día Miércoles 21-06-2006. Se declara concluido el acto siendo las 12:30 de la mañana. Con la lectura y firma de la presente acta, levantada en observancia de todas las formalidades propias del acto realizado, tal como lo exige el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 ejúsdem. ES TODO. TERMINO. SE LEYO Y CONFORMES FIRMAN:
LA JUEZ,


DRA. ANABEL RODRIGUEZ
LA FISCAL 01°


DRA.


EL IMPUTADO


VICTOR MANUEL DE SANTIAGO



LA DEFENSORA PÚBLICA 52º


DRA. NUAMAR CEPEDA
LA SECRETARIA


PATRICIA ESPINOZA OLIVO

EXP.:3840-05
AR/pat.