REPUBLICA BOLIVARIANMA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

AUDIENCIA ORAL CONFORME EL ARTÍCULO 250 NUMERAL 4º DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

CAUSA Nº: 6761-06
JUEZ: DRA. ANABELL RODRIGUEZ

FISCAL 13°: DRA. ARACELYS CHÁVEZ

IMPUTADO: RUIZ RODRGUEZ ALVARO LUIS

DEFENSOR PÚBLICO 2º: DR. RAMÓN IGNACIO LÓPEZ

SECRETARIA: PATRICIA ESPINOZA OLIVO
En horas del día de hoy, veintidós (22) de mayo de dos mil seis (2006), siendo las 12:045 meridiem, se constituyó el Juzgado Décimo Tercero del Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con la Juez Dra. Anabel Rodríguez y la Secretaria Abg. Patricia Espinoza Olivo, a los fines de celebrarse el acto de la audiencia de prorroga, establecida en el 5° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada en fecha 17/05/2006 por la Fiscal 13° del Ministerio Público. Acto seguido la ciudadana Juez requirió de la Secretaria verificara la presencia de las partes quien informó que se encuentran presentes la Fiscal 13º del Ministerio Público, Dra. ARACELIS CHÁVEZ, el imputado RUIZ RODRIGUEZ ALVARO LUIS y su abogado, Defensor Público 2º Dr. RAMÓN IGNACIO LÓPEZ. De seguida la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio público quien expone: “El Ministerio Público solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la posibilidad de que se nos conceda la prórroga a que refiere dicho artículo en virtud que fue librada comunicación a la Policía de Chacao solicitando todas las diligencias pertinentes al caso, pero hasta el momento no hemos recibido el resultado de las experticias técnicas, lo único que se tiene son las actas de entrevistas y las actas policiales, por lo que solicito se nos concede el lapso de quince días que concede la ley, inclusive si el imputado requiere de alguna diligencia lo solicite ante este representación fiscal la cual será practicada dentro de este lapso Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, asimismo se les informó que de querer declarar lo hará sin juramento, igualmente se les informó del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el imputado aportó sus datos de identificación, quedando identificado como: RUIZ RODRIGUEZ ALVARO LUIS, quien manifestó ser venezolano, natural de Caracas, nació en fecha 06/12/1983, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen Elvira Rodriguez (v) y Luís José Ruiz Hernández (v), de profesión u oficio Buhonero, residenciado en: Urbanización Negro Primero, Bloque 10, Piso 7, Apto. 04, Caucaguita, Petare, Caracas, y titular de la cédula de identidad N° V.-16.879.121, y al serle preguntado si desea rendir declaración, expone: “Le cedo la palabra a mi defensor. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, ejercida por el Abogado RAMÓN IGNACIO LÓPEZ MARCANO, quien expone: “La defensa considera que han transcurrido 30 días después de la detención judicial acordada por este Tribunal, tiempo este suficiente para recabar las experticia que alude el Ministerio Público, por lo cual no estoy de acuerdo con se acuerde dicha prórroga. En otro orden de ideas, aprovecho la oportunidad para solicitar la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que recae en contra de mi defendido, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que el delito imputado en su pena mínima es de dos años aunado a que mi defendido no tiene prontuario policial y además sufrió una herida punzo penetrante ocasionada por la victima Molano Pacheco Rafael, quien goza de libertad, a los fines de un equilibrio y con una medida cautelar sustitutiva menos gravosa para mi defendido pero que asegure que no se va a sustraer de este proceso, es por lo que solicito que se le otorgue el beneficio de libertad bajo fianza imponiéndole que presente dos fiadores que acumulativamente devenguen treinta unidades tributarias, lo cual es suficiente y proporcional a los hechos objeto de investigación fiscal. Es Todo”. CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES ANTERIORES, LA CIUDADANA JUEZ DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Oídas las exposiciones anteriores, este Tribunal estima conveniente en virtud de la solicitud efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en virtud de que faltan resultados de las diligencias practicadas, toda vez que se considera que estas son de interés criminalístico, es por lo que se acuerda la petición de la Fiscal y en consecuencia se le concede un lapso de quince (15) días, los cuales son suficientes a los fines de recabar las pruebas que faltan a objeto de que el Ministerio Público emita su respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad con el 5° aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el referido plazo culminará el Martes 06-06-2006. Asimismo se informa al Representante del Ministerio Público que de no dar cumplimiento a la presentación del acto conclusivo dará lugar a que se acuerde la libertad del imputado, de conformidad con el 6° aparte del artículo in comento. SEGUNDO: En cuanto a la petición realizada por la defensa de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal estima conveniente que hasta la presente etapa no han variado los elementos que dieron lugar al decreto de la Medida Privativa de Libertad, y en virtud de la solicitud acordada al Ministerio Público, se acuerda mantener la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre el imputado. Se concluye el acto siendo la una (1:00) de la tarde. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,


DRA. ANABELL RODRIGUEZ


FISCAL 13º DEL MISTERIO PÚBLICO


DRA. ARACELIS CHAVEZ

LA SECRETARIA,


PATRICIA ESPINOZA OLIVO

Causa N° 6761-06
AR/pat.