REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL


AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL IMPUTADO

JUEZ: DRA. ANABELL RODRÍGUEZ
FISCAL 90º M.P: DR. CARLOS JOSE CARPI
DEFENSORA PRIVADA: DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ BAEZA
IMPUTADO: FRANKLIN EMILIO RONDON MARQUEZ
SECRETARIA: ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO
En el día de hoy, Jueves dieciocho (18) de mayo del año Dos Mil seis (2006), siendo el día y la hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el lugar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 90º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de oír al imputado, se constituyó el Tribunal Decimotercero (13º) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Mezzanina del edificio Palacio de Justicia, ubicado en esquina de Cruz Verde. En tal sentido encontrándose presente la ciudadana Juez, ANABELL RODRIGUEZ, procedió de conformidad con el numeral 3° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a preguntar al imputado si tiene abogado de confianza que lo asista manifestando que si, designando a la ciudadana ELIZABETH RODRIGUEZ BAEZA, quien se encuentra inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.020, con domicilio procesal ubicado en: Esquina de Tracabordo, Edificio Centro Tracabordo, Piso 8, Apto. 86, Clave 62, La Candelaria, Caracas, quien estando presente en este acto manifestó “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir bien y fielmente con todos y cada uno de los deberes inherentes al mismo. Seguidamente la ciudadana Juez solicito a la Secretaria verificase la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal del Ministerio Público, el imputado, asistido debidamente por su abogado defensor. Acto seguido verificada la presencia de las partes por la secretaria PATRICIA ESPINOZA OLIVO, se dio inicio al presente acto en voz de la ciudadana Juez del Tribunal DRA. ANABELL RODRIGUEZ, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico a fin de que alegue lo que a bien crea conveniente y en consecuencia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano FRANKLIN EMILIO RONDON MARQUEZ, por parte de funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, las cuales cursan en el acta policial que cursa a las actuaciones fechada 17-05-2006, así como del acta de entrevista tomada a las presuntas víctimas. En tal sentido solicitó que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de practicar las diligencias necesarias a objeto de esclarecer los hechos, los cuales precalifico como LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con los artículos 217 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Igualmente solicitó se imponga al hoy imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal deja constancia que el Ministerio Público en audiencia realizó la motivación de la medida de coerción solicitada. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impone al imputado del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Igualmente de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a identificar al imputado de la siguiente manera: FRANKLIN EMILIO RONDON MARQUEZ, de nacionalidad Venezolana, natura de Barinas, fecha de nacimiento 22/06/1981, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Pablo Rondón (v) y Xioli Márquez (V), de profesión u oficio Ayudante de Carnicería, residenciado en: Sector Gavilán, Calle La Capilla, Casa sin número, Baruta, Caracas, teléfono: (0212) 5373190 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.120.611, quien expuso: “Yo le he pegado a los chamos porque soy muy rebeldes no hacen caso, se me fue la mano y le pegue con una correa muy fuerte, el papá de ellos no los reprende tampoco, yo soy su padrastro. Es todo.” Interroga el Fiscal: ¿Manifieste que objeto utilizó para maltratar a la niña KEILA ADRIANA URBANO MARTÍNEZ? “Un correa” ¿En cuantas oportunidades ha maltratado a la niña antes mencionada? “Una vez” ¿En compañía de quien reside en su casa? “El otro niño menor que se llama JHON KELLER RONDÓN que es mi hijo, la niña ADRIANA y mi esposa” ¿Ha llegado a maltratar a su hijo menor JHON KELLER? “Nunca le he pegado” ¿Manifieste si la madre de las adolescente tenía conocimiento que usted la maltrataba? “Ella llegó anoche y me preguntó que porque lo hacía, yo le dije que se portaban mal” ¿Manifieste el comportamiento de la niña KEILA ADRIANA? “Rebelde, no quiere estudiar” ¿Manifieste si en alguna oportunidad ha consumido sustancias y tóxicas? “No” ¿A que hora sucedieron los hechos relatados? “A las siete de la noche del día martes pasado, llegando del trabajo” ¿Manifieste si el padre de la menor tiene conocimiento del maltrato hacia su hija ADRIANA? “No” De seguida se le concedió la palabra a la defensa, quien expone: “Estamos en un caso de violencia familiar, por lo que solicito se le practique un exámen médico legal a los niños para determinar la magnitud del daño causado, y solicito una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se le practique un exámen al ciudadano Franklin Emilio Rondón Márquez, por cuanto tengo conocimiento por parte de su tía que se le violaron todos sus derechos y los funcionarios policiales golpearon a mi defendido. Es todo.” POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE ANTECEDEN ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA familiar LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO:. Oída la solicitud Fiscal a la cual se adhirió la defensa, éste Tribunal considera ajustado a derecho que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en relación 217 y 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, siendo esta una precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público, considera esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se imponen las medidas contenidas en los numerales 3º referida a la presentación cada ocho (08) días ante este Despacho; la del numeral 4º referida a la prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización; y la del numeral 8, referida a la presentación de Dos (02) fiadores que devenguen cada uno de ellos cuarenta (40) unidades tributarias, quienes deben presentar a su vez Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y Constancia de Buena Conducta. Debiendo permanecer detenido en la Policía Metropolitana hasta tanto se materialice la fianza antes señalada. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a que se practique al imputado de autos un exámen médico legal a fin que se deje constancia de su estado de salud actual. QUINTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 eiusdem. Se dio por concluida la audiencia siendo las 4:00 horas de la tarde. Es todo. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZ,



DRA. ANABELL RODRÍGUEZ












FISCAL 90º


DR. CARLOS JOSE CARPI

DEFENSORA PRIVADA


DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ BAEZA

IMPUTADO


FRANKLIN EMILIO RONDON MARQUEZ

LA SECRETARIA


PATRICIA ESPINOZA OLIVO



Exp. N° 6936-06
AR/ pat.