REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO TERCERO
DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Mayo de 2006.
196° y 147°

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por el Fiscal Trigésimo Primero 31• del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En donde aparece como Imputado, JHONATHAN DAVID LEÓN ROMERO.
La presente causa se inicio en fecha 28 de Agosto del 2002. Según acta de aprehensión realizadas por los funcionarios adscritos a la brigada de patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Baruta, el cual cursa al folio 3 del expediente, donde se observa lo siguiente: cuando logran avistar a un ciudadano, el cual al percatarse de la presencia de agentes policiales presentó una actitud nerviosa y evasiva, donde al realizarle la inspección corporal le logran incautar en el tobillo izquierdo 06 envoltorios de papel aluminio contentiva en su interior de restos de vegetales y semillas de color verdoso de presunta droga…
Al respecto, la Vindicta Pública una vez analizadas las Actas que conforman el presente expediente observa, que no surgen suficientes elementos de convicción procesal que posibiliten el enjuiciamiento de persona alguna, dado que no existen medios para probar que el mencionado imputado haya estado en posesión de dicha sustancia, ya que bien es cierto que la experticia química realizada por los expertos funcionarios adscritos a la División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas arroja como resultado que la sustancia, que según el acta policial le fue incautada al ciudadano LEÓN ROMERO JHONATHAN DAVID, consistía en tres 3 gramos con cuatrocientos 400 miligramos de MARIHUANA…
En consecuencia No existen en las Actas, suficientes elementos de convicción en contra del Ciudadano LEÓN ROMERO JHONATHAN DAVID, que demuestren su participación en la comisión del hecho punible investigado. Es por lo que lo ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la causa, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, seguida en contra del Ciudadano LEÓN ROMERO JHONATHA DAVID…

Revisadas todas las actas constitutivas que conforman el presente expediente este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, acoge totalmente el criterio Fiscal y considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que el hecho objeto del proceso no tienen los suficientes elementos de convicción. Y ASI SE DECLARA.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad expresa que le confiere la Ley ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como Imputado. LEÓN ROMEROJHONATHAN DAVID, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Notifíquese a las partes.

LA JUEZ
DRA. ANABELL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO

Exp N° 1346-02
AR/Carol B