REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de Mayo de 2006
196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal EGLÉE ZAMBRANO MADRIZ del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como Agraviado. ALCIDES JOSÉ SALVIDIS GOITIA.
Se inició la presente averiguación en fecha 09 de Julio de 1995, en virtud de la Transcripción de novedades, suscrita por funcionarios adscritos a la COMISARIA CARICUAO del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Donde se deja constancia de lo siguiente. Se recibe llamada radiofónica de la sala de transmisiones de este Cuerpo policial, informando que en la calle el Progreso, Callejón Lara, Vía Pública Carapita, parroquia Antimano se encentra una persona sin signos vitales, presentando heridas producidas por el paso de un proyectil ocasionado por un arma de fuego…
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar. Nos encontramos en unos de los delitos contra las personas tipificado como HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 407 del Código penal Vigente para la fecha de la comisión del delito, por tanto no se hace posible imputarle el hecho punible a una persona por la falta de testigos y de pruebas que corroboren el hecho punible. Lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, establecido en el artículo 318 ordinal 4• del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas todas las actas constitutivas que conforman el presente expediente, este Juzgado décimo tercero de Primera Instancia en lo Penal con Función de Control, acoge totalmente el criterio Fiscal y considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por que aunado a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que proporcionen fundamentos serios para el enjuiciamiento de persona alguna, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado, al igual que tomando en consideración la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde parece como victima el ciudadano. ALCIDES JOSÉ SALVIDIS GOITIA, por cuanto no existe certeza alguna respecto a la autoría del hecho ilícito investigado. Notifíquese a las partes.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ,


Dra. ANABEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO

AR/Carol B/Judith T
EXP N° 6255-06