REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la Ciudadana Fiscal Trigésima Sexta ﴾36•﴿ KAREN PEREZ PARADA, del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como Agraviado El Ciudadano ANGELINI FARÍAS ALCEDO.
Se inició la presente averiguación en fecha 06 de Febrero de 2002, donde comparece ante la Sub-Delegación El Paraíso del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la ciudadana ANGELINI FARIAS ALCEDO, el cual deja constancia de lo siguiente. ¨ Un sujeto de desconocido portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despoja de mis pertenencias entre ellas de mi cartera en donde se encontraba mi cédula de identidad y otros documentos personales…¨
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar. Nos encontramos en unos de los delitos contra la propiedad tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código penal Vigente para la fecha de la comisión del delito, por tanto se considera que la acción penal a intentar por parte del Ciudadano ANGELINI FARIAS ALCEDO, se encuentra extinguida, debido a la falta de certeza y a la falta de datos en la presente averiguación. Lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, establecido en el artículo 318 ordinal 4• del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas todas las actas constitutivas que conforman el presente expediente, este Juzgado décimo tercero de Primera Instancia en lo Penal con Función de Control, acoge totalmente el criterio Fiscal y considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por que aunado a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que proporcionen fundamentos serios para el enjuiciamiento de persona alguna, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado, al igual que tomando en consideración la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde parece como victima el ciudadano. ANGELINI FARIAS ALCEDO, por cuanto no existe certeza alguna respecto a la autoría del hecho ilícito investigado. Notifíquese a las partes.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ,
Dra. ANABEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO
AR/Carol B/
EXP N° 6220-06
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