REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL
AUDIENCIA ORAL PARA OÍR AL IMPUTADO
CAUSA Nº 6856-06
JUEZ: DRA. ANABELL RODRÍGUEZ.
FISCAL 37º (A): DRA. CELIE CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA 6º: DRA. CARMEN SANDOVAL
IMPUTADO: OMAR ALFREDO PÉREZ TOVAR
SECRETARIA: PATRICIA ESPINOZA OLIVO
En el día de hoy, lunes ocho (08) de mayo del año dos mil seis (2006), encontrándose el Tribunal de Guardia y siendo el día y la hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el lugar la Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por la Fiscalía 37º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de oír al imputado, se constituyó el Tribunal Decimotercero (13º) de Control del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la Mezzanina del edificio Palacio de Justicia, ubicado en Esquina de Cruz Verde. En tal sentido encontrándose presente la ciudadana Juez, ANABELL RODRIGUEZ, procedió de conformidad con el numeral 3° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal a preguntar al imputado si tiene abogado de confianza que lo asista manifestando que no por lo que se procedió a efectuar llamada telefónica a la Unidad de Coordinación de Defensores Públicos. Seguidamente la ciudadana Juez solicito al Secretario verificase la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala, la Fiscal del Ministerio Público, el imputado, asistido debidamente por su abogado defensor. Acto seguido verificada la presencia de las partes por la secretaria PATRICIA ESPINOZA OLIVO. Se dio inicio al presente acto en voz de la ciudadana Juez del Tribunal DRA. ANABELL RODRIGUEZ, quien cedió la palabra al Representante del Ministerio Publico a fin de que alegue lo que a bien crea conveniente y en consecuencia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjo la aprehensión del ciudadano OMAR ALFREDO PÉREZ TOVAR, por parte de funcionarios adscritos al Instituto de la Policía Municipal de Caracas, lo cual consta en acta cursante al folio (03) del expediente. En tal sentido solicito que la investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario, a los fines de practicar las diligencias necesarias a objeto de esclarecer los hechos, los cuales precalifico en este acto como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente solicito se imponga al hoy imputado de la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente el Tribunal impone al imputado del precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual lo exime de declarar en causa propia y aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, así mismo se le hizo de su conocimiento que su declaración es un medio para su defensa. Igualmente de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a identificar al imputado de la siguiente manera: OMAR ALFREDO PÉREZ TOVAR, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30/10/1946, de 59 años de edad, de estado civil Casado, hijo de Aida de Herrera (v) y Julio Pérez (f), de profesión u oficio Ebanista, residenciado en: Urbanización Luis Hurtado, Calle la Colina, Casa sin número, El Junquito, Caracas, Nº V-630215, quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensora. Es Todo” De seguidas se le concedió la palabra a la defensa, quien expone: “La defensa observa que el referido ciudadano fue detenido en un lugar público, concurrido, a tempranas horas de la tarde, como es el puente Nueve de Diciembre, y los funcionarios policiales no buscan persona alguna para que presencien la detención y la presunta droga incautada. Me adhiero a la solicitud de procedimiento ordinario a fin de que la representación fiscal interrogue a los funcionarios que practicaron la aprehensión y la experticia de la presunta droga, por lo que solicito se le conceda a mi representado la libertad sin restricciones toda vez que solo existe lo dicho por los funcionarios. Es Todo” POR LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO QUE ANTECEDEN ESTE JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS PRIMERO: Este Tribunal considera ajustado a derecho que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que faltan diligencias por practicar. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda al hoy imputado la Libertad sin Restricciones, en virtud que en el momento de detención los funcionarios policiales no se hicieron acompañar de testigos que puedan corroborar el dicho de los mismos. CUARTO: Notifíquese de lo aquí decidido al organismo aprehensor. QUINTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía presentante. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 eiusdem. Se dio por concluida la audiencia siendo las 5:35 horas de la tarde. Es todo. TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN
LA JUEZ,
DRA. ANABELL RODRÍGUEZ
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. CELIE CASTILLO
DEFENSORA PÚBLICA 6º
DRA. CARMEN SANDOVAL
IMPUTADO
OMAR ALFREDO PÉREZ TOVAR
LA SECRETARIA,
PATRICIA ESPINOZA OLIVO
Exp. N° 6856-06
AR/ pat.
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