REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Mayo de 2006
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscal SARAH SUÁREZ BIMBATTI, Quincuagésima Quinta ﴾55•﴿ del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en el sentido que se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ord. 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Donde aparece como Agraviado. El Ciudadano DELYS GIRON MALDONADO.
Se inició la presente averiguación en fecha 31 de Marzo de 2004, en virtud de la Comisión conferida a este Despacho Fiscal por la Dirección de Delitos comunes del Ministerio Público, en relación a los hechos ocurridos durante los días 27 y 29 de febrero de 2004, con ocasión a el pronunciamiento del Consejo Nacional Electoral en relación al Referéndum Revocatorio Presidencial resultando como uno de los lesionados el Ciudadano DELYS GIRÓN MALDONADO.
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar. Nos encontramos en unos de los delitos contra las personas, por tanto no se encuentran los suficientes datos que faciliten la declaración o las lesiones que dice dicho ciudadano dice presentar. Es por tanto que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, establecido en el artículo 318 ordinal 4• del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisadas todas las actas constitutivas que conforman el presente expediente, este Juzgado décimo tercero de Primera Instancia en lo Penal con Función de Control, acoge totalmente el criterio Fiscal y considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por que aunado a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que proporcionen fundamentos serios para el enjuiciamiento de persona alguna, todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Basándose en todo lo anteriormente narrado, al igual que tomando en consideración la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, donde parece como víctima el ciudadano. DELYS GIRON MALDONADO, por cuanto no existe certeza alguna respecto a la autoría del hecho ilícito investigado. Notifíquese a las partes.
Regístrese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZ,
Dra. ANABEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO
AR/Carol B
EXP N° 6240-06
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