REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Mayo de 2006
193° y 147°
Por revisadas las presentes actuaciones correspondientes a la causa Nº 6291-06 seguida a los ciudadanos JUAN BAUTISTA BELISARIO, ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ y WILLIAMS RAMON GALLARDO BELISARIO, este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 30 de Julio de 1.998, el extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Detención Judicial de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BELISARIO, ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ y WILLIAMS RAMON GALLARDO BELISARIO.
SEGUNDO: En fecha 22 de Abril de 1.999 el referido Juzgado acordó librar Requisitorias, por cuanto no se había logrado la detención de los ciudadanos antes mencionados.
TERCERO: El 29 de Agosto de 2.000, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó ratificar la decisión de fecha 30/07/99 emanada del extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librando oficio Nº 00-07-6263 a la División de Capturas del Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
CUARTO: En fecha 09 de Agosto de 2.004, compareció de manera espontánea ante el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal el ciudadano WILLIAMS RAMON GALLARDO BELISARIO, a los fines de ponerse a derecho y darse por notificado de del Auto de Detención dictado en su contra en fecha 30/07/98, por el extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizándose en esta misma fecha Acto de Audiencia Oral para Oír al Imputado.
QUINTO: El 02 de Septiembre de 2.005, el mencionado Juzgado de Control recibió escrito de Acusación presentado por la Abg. SONIA C. RODRIGUEZ C., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, en contra de los referidos ciudadanos. Posteriormente el 21 de Octubre de 2.005, se realizo Acto de Audiencia Preliminar donde se acordó el sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano WILLIAMS RAMON GALLARDO BELISARIO. Luego en fecha 31 de Enero de 2.006 la Sala 10 de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal declaró Con Lugar el escrito de Apelación presentado por la representante fiscal en fecha 28 de Octubre de 2.005, en contra de la decisión de sobreseimiento dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Control de este Circuito, decretando la nulidad de la referida decisión y ordenando la remisión de la Causa a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Control, a los fines de celebrar nuevamente la Audiencia Preliminar.
SEXTO: El 20 de Abril de 2.006 se celebró Audiencia Preliminar, mediante la cual se admitió el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano antes mencionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el pase a Juicio conforme a lo establecido en el artículo 331 del referido Código Orgánico.
En el caso que nos ocupa, revisando las actas que conforman el presente expediente, se evidenció que los imputados JUAN BAUTISTA BELISARIO y ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ, no se han puesto a derecho y por ende no han sido notificados del Auto de Detención Judicial que existe en su contra, emanado por el extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de Julio de 1998, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, por lo cual es criterio de quien aquí decide, proceder a ordenar la Aprehensión de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BELISARIO y ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ; y a tales efecto acuerda librar Orden de Captura a nombre de los mencionados ciudadanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.238.008 y V-.9.483.573, respectivamente.
DECISIÓN
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Aprehensión de los ciudadanos JUAN BAUTISTA BELISARIO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.238.008 y ANGEL ENRIQUE HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-9.483.573 por cuanto no se han puesto a derecho y por ende no han sido notificados del Auto de Detención Judicial que existe en su contra, emanado por el extinto Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 30 de Julio de 1998, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
En consecuencia líbrese Orden de Captura a nombre de los prenombrados imputados, haciendo expresa acotación que una vez capturados los mismos deben ser puestos en forma inmediata a la orden de este Tribunal.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ.-
DRA. ANABEL RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO
Exp: 6291-06
AR/PE/medely.
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