REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 12 de mayo de 2006
196º y 147º
Visto el pedimento formulado por la Dra. TEMIS M, SOLORZANO ALVAREZ, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N°V-11.471.407, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 4º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 03 de julio de 1991, en virtud de Transcripción de Novedades signada bajo el N°D-307.323, nomenclatura de la DIVISION CONTRA ROBOS Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas se indicó: Que se recibe llamada radiofónica de parte del operador de Guardia en la Sala de Transcripciones de ese Cuerpo, informando que en la calle ocho de Los Jardines del Valle, vía pública, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona presentando herida por arma de fuego desconociéndose mas detalles al respecto (folio 01). Riela al Folio 04 Acta Policial, donde se deja constancia entre otras cosas que funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Comisaria El Valle se trasladaron a la calle ocho, parte alta de Los Jardines del Valle, donde lograron avistar el cuerpo sin signos de vida de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego en la región y auricular izquierda, herida por arma de fuego con orificio de entrada en la región dorsal de la mano derecha etc., identificado a través de la cédula de identidad como TORRES TERAN RAFAEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N°V-06.963,736, se entrevistaron con la hermana del occiso quien se identificó como ANICIA RODRIGUEZ, la misma afirmó haber escuchado dos detonaciones y un grito, salió de su residencia y se percató que había una persona herida y se trataba de su hermano, luego verificó que estaba muerto. Así mismo riela al folio 15 Acta de Defunción, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, donde se deja constancia de la muerte del ciudadano RAFAEL ENRIQUE TORRES TERAN, titular de la cédula de identidad N°6.963.736.
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita a este Tribunal se decrete el Sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen suficientes elementos, ni indicios, ni personas, para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En este sentido es de observar que el denunciante (no arroja suficientes datos como para atribuirle la comisión del hecho punible aludido a sujeto activo alguno y el único elemento existente está constituido por la denuncia, ya que no hay testigos materiales que puedan corroborar la información suministrada por la víctima para poder atribuir el hecho objeto del proceso). Pues en el curso de la investigación no surgieron otros elementos que arrojaran la autoría, participación o responsabilidad penal de persona alguna.
En consecuencia considera este Juzgador que no se evidencian otros elementos para establecer la relación de causalidad, por lo cual se genera una falta de certeza y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, a los efectos de que la Representación Fiscal pueda formar bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar el Sobreseimiento de la Causa, tal como lo ha solicitado el titular de la acción de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DECIMO QUINTO (15º) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano WILFREDO RAFAEL VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se remitieron las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ,
RENÉE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
ABG. VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
RMT/VAM /yr.-.
Actuaciones Nro. 15C-6403-06
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