REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 14 de Mayo de 2006
196º y 147º
Actuación Nro. 15C-6749-06
RESOLUCION JUDICIAL
JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI
FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE
CARACAS DRA. KATTY DELGADO
IMPUTADO: JESUS VILLEGAS
DEFENSA PÚBLICA PENAL: 18º DRA. LORENA AFONZO
SECRETARIA: ABG. VILMA ANGULO MARQUINA
Cumplidas las formalidades de ley, oídas a las partes, la declaración del imputado y la calificación jurídica dada los hechos por la Representación Fiscal, la ciudadana Juez procedió a dictar el presente pronunciamiento:
Oída las exposiciones de las partes este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 250, en relación con el artículo 256 ambos del Código Organico Procesal Penal para imponer al aprehendido LORENZO JESÚS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No 5.415.952, de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al reconocer el Ministerio Público que sólo existe un acta policial de aprehensión suscrita por Funcionarios de la Policía Metropolitana quienes dejan constancia de haberle incautado presuntamente en sus partes intimas la cantidad de treinta y un (31) envoltorios de una pasta compacta de presunta droga denominada Crack el día 13 de mayo del presente año en las inmediaciones de la Parroquia El Valle Barrio San Andrés, cuando lo notaron supuestamente en una actitud nerviosa al avistar a la comisión policial, sin que se hicieran acompañar estos funcionarios policiales de la presencia de testigos que puedan corroborar el procedimiento que se desprende del acta policial en mención. Cabe destacar que la representante del Ministerio Público solicita la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad para asegurar la presencia del imputado en el Tribunal 1º de Control de Juicio como se desprende del acta policial, no obstante como se dijo las medidas cautelares sustituyen los presupuestos de los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal tal y como lo establece el encabezamiento del artículo 256 Ejusdem, de tal manera que al admitir el Ministerio Público que no está probado el hecho punible ni los elementos de convicción de culpabilidad del imputado en este caso, mal podría dictar este Tribunal esa medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad, aunado al hecho de que la información que aparece en el acta policial no contiene expresamente una orden de aprehensión u orden de captura sino una solicitud lo cual es un término ambiguo y que ha sido execrado del actual sistema acusatorio toda vez que lo que podría existir en le sistema de información policial es el registro de información respecto a la presunta detención del imputado registro éste que debe actualizarse si a favor del mismo se dictó una decisión que ordenó su libertad de tal manera que al no constituir ese registro una orden de captura tampoco este Tribunal debe colocar a la disposición del Ministerio Público al hoy aprehendido a los efectos de que responda ante una autoridad judicial, amén de que no existe en Venezuela un Juzgado 1º de Control de Juicio, de tal manera que así se declara sin lugar la solicitud Fiscal y se ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario declarándose con lugar la solicitud fiscal a la cual adhirió la defensa del imputado y en lugar de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial de libertad se ordena la libertad sin restricciones del mencionado imputado por las razones expuestas. Por otra parte se declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del imputado en atención a que el hecho de que no existan testigos en el procedimiento policial no afecta de nulidad dicho procedimiento y la jurisprudencia reiterada y pacifica del Tribunal Supremo de Justicia se refiere a que los dichos únicos de los funcionarios policiales son insuficientes para dictar cualquier medida sea de detención sea cautelar y en consecuencia tampoco para condenar a cualquier ciudadano, por ende será criterio del Ministerio Público ante esta circunstancia solicitar el acto conclusivo correspondiente al término de la investigación. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la libertad sin restricciones del ciudadano LORENZO JESÚS VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No.5.415.952, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de imposición de una medida cautelar sustitutiva contra el imputado y así mismo la solicitud de nulidad del acta policial de aprehensión interpuesta por la defensa.
Líbrese Boleta de Excarcelación y en su oportunidad legal remítase las actuaciones a la Fiscalía Auxiliar 5º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15C-6749-06
RMT/VA/rmt.-
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