REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 14 de Mayo de 2006
196º y 147º

Actuación Nro. 15C-6752-06

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: RENEE MOROS TROCCOLI

FISCAL: 5º DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. KATY DELGADO

IMPUTADO: PEDRO GIL LOZADA

DEFENSA PÚBLICA: DECIMA OCTAVA PENAL DRA. LORENA AFONZO

SECRETARIA: ABG. VILMA ANGULO MARQUINA

Cumplidas las formalidades de ley, oídas a las partes, la declaración del imputado y la calificación jurídica dada los hechos por la Representación Fiscal, la ciudadana Juez procedió a dictar el presente pronunciamiento:

Oída las partes este Tribunal observa que el Ministerio Público trajo a la audiencia dos elementos de convicción que suponen la aprehensión del imputado PEDRO GIL LOZADA en la posesión de un reproductor y un arma blanca tipo navaja luego de haberlo sustraído presuntamente de un vehículo propiedad del ciudadano HERNANDEZ CRUZ LUIS ALFREDO, y siendo testigo de que el imputado tenía en su posesión el referido reproductor el ciudadano FRANKLIN ARIAS, dichos elementos de convicción tratan de un acta policial que está suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía de Caracas, quienes señalan haber avistado a un grupo de personas que mantenían retenido al hoy imputado y que en ese momento los aborda LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ, y les informa que el retenido hoy imputado le había sustraído un reproductor de su vehículo y manifiestan los funcionarios policiales que dentro de una bolsa le consiguieron un reproductor para vehículo marca Pioneer y un arma blanca tipo navaja, así mismo un acta de entrevista al ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ de la cual se desprende que éste estacionó su carro en una esquina de “Traki” en la Avenida San Martín y al salir de la tienda observó a un sujeto con una bolsa de plástico y cuando vio su carro verificó que tenía la puerta izquierda abierta y el sujeto intentó salir corriendo pero su compañero lo detuvo y al mirar dentro de la bolsa observaron el reproductor de su carro.

Este Tribunal hace las siguientes observaciones en relación al procedimiento policial: Del acta policial se desprende el dicho de la víctima, así como de un presunto testigo presencial de nombre FRANKLIN ARIAS, sin embargo, también manifiestan los funcionarios policiales que para el momento de aprehensión del imputado se encontraba un gran número de testigos o personas que mantenían retenido al ciudadano PEDRO GIL, no obstante ninguno de éstos ciudadanos son identificados en el acta policial ni tampoco se les toma acta de entrevista que permita corroborar el dicho de los funcionarios policiales que es a su vez una referencia de la víctima aunado a su propia manifestación de que encontraron al imputado en posesión de un reproductor.

Por otra parte, el día de hoy a las 10:35 de la mañana, toman declaración a la presunta víctima los funcionarios policiales, sin embargo y a pesar de que quien persuade a LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ y detiene presuntamente al hoy imputado es un ciudadano de nombre FRANKLIN ARIAS presunto testigo presencial, al mismo no se le toma declaración para que corrobore el dicho de la presunta víctima y esta juez señala que Luis Alfredo Hernández Cruz aparece como presunta víctima por cuanto no se describe las características de su vehículo del cual pudo haberse extraído un equipo reproductor, así como tampoco las personas que tenían retenido al imputado fueron llamadas a corroborar dicha circunstancia y el único testigo presencial de la acción de cargar en una bolsa un reproductor contra el imputado, no declara hasta el presente momento procesal y finalmente no existe un tipo de inspección técnica o fotografía o factura o descripción del vehículo del ciudadano LUIS ALFREDO HERNANDEZ, que permita a este Tribunal para el presente momento procesal dar por acreditado el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, tipificado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal y así tampoco los suficientes elementos de culpabilidad de que el imputado es autor del mismo toda vez que como se dijo únicamente obra en su contra el dicho de la víctima presunta en cuanto a la acción de tener en una bolsa un reproductor, y en cuanto a la circunstancias de la aprehensión, el dicho de los funcionarios policiales sin el aval de las personas señaladas en el acta policial como testigos tanto las del grupo que mantenía presuntamente retenido al imputado como la del ciudadano FRANKLIN ARIAS ALONSO supuesto compañero de la presunta víctima.

El Tribunal observa al Ministerio Fiscal que es pacífica la doctrina en relación al delito de desvalijamiento de vehículo automotor en el sentido de que éste se produce únicamente cuando se le extrae al automóvil partes esenciales sin las cuales no pudiera ponerse en marcha, de tal manera que dejando a salvo la facultad del Ministerio Público de continuar la investigación, el Tribunal hace esa referencia a los efectos del posible cambio de calificación jurídica dada a los hecho, toda vez que pudiéramos estar en presencia del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8º del Código Penal, en virtud de que un reproductor de un vehículo automotor así como el propio vehículo automotor constituye una cosa mueble que se encuentra expuesta a la confianza pública cuando no está aparcado en un estacionamiento privado. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA que la presente investigación seguida al imputado PEDRO ANTONIO GIL LOZADA, titular de la cédula de identidad No 2.541.006, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 80 del Código Penal, se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario, por cuanto, como bien lo apunta el Ministerio Público y la defensa, se requiere todavía de diligencias por practicar para el total esclarecimiento de los hechos, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal. Se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del referido imputado, en virtud de no encontrarse llenos los extremos de los numerales 1º y 2º del artículo 250º del Código Organico Procesal Penal, que serian los supuestos a sustituir conforme al encabezamiento del artículo 256 Ibidem con una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad, se declara así con lugar la solicitud fiscal a la cual adhirió la defensa en relación a que se sigan las disposiciones del procedimiento ordinario y sin lugar la solicitud fiscal respecto a la imposición de una medida cautelar al imputado.
Líbrese Boleta de Excarcelación y remítase las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Fiscalía 5º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Quedaron notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación Nro. 15C-6752-06
RMT/VA/rmt.-