REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Mayo del 2006

196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-487-00

RESOLUCION JUDICIAL



JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI

PARTES:
FISCAL: VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE FISCAL AUXILIAR SEPTUAGÉSIMO COMISIONADO PARA ACTUAR EN LA FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: BAUTISTA HENDER GREGORIO
VICTIMA. INDIRA ZULAYMA PARRA CACERES
DEFENSA DEL IMPUTADO: LILIANA CHACON, DEFENSORA PUBLICA N° 44° PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS



Visto el escrito presentado por el Dr. VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE Fiscal Auxiliar Septuagésimo Comisionado para actuar en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra BAUTISTA HENDER GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.565.152 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal, en agravio de la ciudadana INDIRA ZULAYMA PARRA CACERES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 16 de Diciembre del 2000, se dio inicio a la presente investigación en virtud de Acta Policial, efectuada por funcionarios adscritos a la Policia Metropolitana, en la cual indican: “ En esta misma fecha, el funcionario BAUTISTA HENDER GREGORIO, adscrito a la Sub-Comisaria (PM) Nueva Tacagua cuando se encontraba en servicio en el Sector la Baranda Gramoven, avista a un ciudadano que iba saliendo del Callejón Paez....el mismo se acercó en una actitud sospechosa lanzando un ventilador viejo, a escasos metros de donde el funcionario se encontraba, le dio la voz de alto al ciudadano y el mismo se abalanzo sobre el funcionario, agarrándole el arma de fuego con intención de quitársela, luego de forcejear se produjo un impacto....en ese momento se escuchó un grito de una ciudadana que decía estoy sangrando, al descuidarse el ciudadano con el brazo golpeo al funcionario en la quijada y salió corriendo....con la premura del caso procedió a trasladar a la ciudadana al Pereférico de Catia, quedando identificada como INDIRA ZUALAYMA PARRA CACERES, la cual tenia una herida hecha por el impacto de bala en la frente”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, por los cuales se prosiguió la presente investigación en fecha 16-12-00 donde resultó la ciudadana: INDIRA ZULAYMA PARRA CACERES victima del delito de LESIONES CULPOSAS , este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal , para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de prisión de Uno (1) a Doce (12) meses, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de SEIS (6) MESES DE PRISION.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 16-12-00 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de 5 Años, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia Auxiliar 70° Comisionada para actuar en la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano BAUTISTA HENDER GREGORIO en agravio del la ciudadana. INDIRA ZULAYMA PARRA CACERES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar 70° del Ministerio Público Comisionado para actuar en la Fiscalia Quinta de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano: BAUTISTA HENDER GREGORIO, en Agravio de INDIRA ZUALYMA PARRA CACERES, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS , previsto y sancionado en el artículo 422º ordinal 2° del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem.


Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA



RMT/VA/dp
15C-487-00
01-F5-1252-00