REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Mayo del 2006

196º y 147º

Actuación Nro. 15-C-6565-06

RESOLUCION JUDICIAL

JUEZA: RENÉE MOROS TRÓCCOLI

PARTES:
FISCAL: OLIMPIA SEÑOR DE ORONOZ FISCAL NONAGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: OCHOA RIVERO ORLANDO JOSE
VICTIMA. EUSEBIO LONDOÑO




Visto el escrito presentado por la Dra. OLIMPIA SEÑOR DE ORONOZ Fiscal 98° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra de OCHOA RIVERO ORLANDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.675.832 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del adolescente EUSEBIO LONDOÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que para comprobar el motivo que dio lugar a la presente solicitud no es necesario un debate entre las partes, por lo cual procede a pronunciarse sin que sea preciso para ello, la celebración de una audiencia oral, conforme lo establece el encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente averiguación se inició en fecha 08 de marzo del año 2004, en virtud del Acta de Denuncia, suscrita por el adolescente EUSEBIO LONDOÑO por ante la Fiscalia Trigésima a Nivel Nacional con Competencia Plena, en la cual entre otras cosas manifestó: “ me encontraba en la avenida San Martín, en la esquina de Angelito de Jesús, frente al Cyber Espacio, cuando venía pasando un ciudadano moreno, y con una botella golpeó la cabeza de mi hermano Elvis Londoño, me metí a defender a mi hermano y en eso llegó Ochoa Orlando y con la cacha de su revolver me golpeó en la cabeza y me abrió una herida, donde me cosieron 6 puntos...”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, por los cuales se prosiguió la presente investigación en fecha 08-03-04 donde resultó el adolescente: EUSEBIO LONDOÑO victima del delito de LESIONES LEVES, este Tribunal considera que la acción penal para perseguir el mismo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que la sanción que prevé el artículo 418 del Código de Penal, para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, es de arresto de tres (3) a seis (6) meses, siendo el término medio normalmente aplicable, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, estamos ante la presencia de la comisión del delito mencionado, no es menos cierto, que la acción penal para perseguirlo se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que desde el día 08-03-04 fecha de su perpetración, hasta la presente fecha, han transcurrido de manera continua e ininterrumpida más de 2 Años, tiempo éste que supera el lapso de la prescripción ordinaria, tomando como base el término medio de la pena normalmente aplicable, en atención al criterio de quien aquí decide, y en consideración a la jurisprudencia reiterada emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en ese sentido. De tal manera que este Tribunal procede de conformidad con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal, a declarar la prescripción de la acción penal para perseguir el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y por vía de consecuencia DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalia 98° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano OCHOA RIVERO ORLANDO JOSE en agravio del ciudadano: EUSEBIO LONDOÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía 98° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano: OCHOA RIVERO ORLANDO JOSE, en Agravio del adolescente EUSEBIO LONDOÑO, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES , previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem.
Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA

RMT/VA/dp
15C-6565-06
01-F98-0104-04