REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

Visto el pedimento formulado por el Dr. SAMUEL ALFONSO ACUÑA LARA, Fiscal el Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JESUS MARTINEZ Y JOSE MACHUCA, titulares de las cédulas de identidad N° 6.973.040 y desconcida respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento no considera necesaria la convocatoria de las partes y de la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la solicitud planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 ejusdem, por ende a objeto de resolver observa:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La presente averiguación se inició en fecha 14 de abril de 1993, en virtud de denuncia signada bajo el N°D-772.962, interpuesta por el ciudadano GUTIERREZ AGUILAR HUGO DE LA TRINIDAD ante la COMISARIA DE CHACAO Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde entre otras cosas se indicó: Que se encontraba con un amigo y se dirigieron con dos amigos mas a casa de JESUS MARTINEZ SANCHEZ, al llegar al apartamento sintió una patada en la boca del lado izquierdo y luego los llevaron a la parte arriba del apartamento donde les dieron cachazos en la cabeza, patadas, los mismos portaban armas de fuego, a su compañero le partieron la cabeza y le agarraron 17 puntos y una oreja desprendida y le agarraron 35 puntos. (folio 01).

RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Por su parte el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual preveé una pena de ARRESTO DE TRES (03) A SEIS (06) MESES, si aplicamos el termino medio de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena quedaría en CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE ARRESTO, como quiera que el artículo 109 Ejusdem, establece que para los hechos punibles consumados la prescripción comenzará a computarse desde el día de la perpetración, es decir, desde el 14 de abril de 1993 es evidente que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de TRECE (13) AÑOS Y VENTIUN (21) DIAS, por lo que efectivamente ha operado la prescripción de la acción, ya que el tiempo requerido por nuestro ordenamiento jurídico es de TRES (03) AÑOS, si el delito mereciere pena de arresto de uno a seis meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En consecuencia lo más procedente y ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la causa tal como lo ha solicitado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado DECIMO QUINTO (15º) de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JESUS MARTINEZ Y JOSE MACHUCA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se remitieron las presentes actuaciones a la División de Archivo Judicial para su archivo y cuido en su oportunidad legal
Publíquese, regístrese, diaricese y notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 179 único aparte Ejusdem.
LA JUEZ,

RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LA SECRETARIA,

ABG. VILMA ANGULO MARQUINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
RMT/VAM /lep.-.

Exp. 15-C-6359-06