REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Actuación Nro. 15C-6798-06



JUEZA: DRA. RENÉE MOROS TROCCOLI
FISCAL: SETENTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MALVA MARINA MORENO G.
IMPUTADO: WILIS MICHAEL BARRIOS SÁNCHEZ
DEFENSA PÚBLICA 72° PENAL: DRA. ENZA FEMMINELLA
SECRETARIA: ABG. VILMA ANGULO MARQUIINA



Este Tribunal Decimoquinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

Ordena que la presente investigación se sigan por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal, asimismo ordena la inmediata libertad sin restricciones del ciudadano WILLIS MICHAEL BARRIOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No 16.600.027, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por cuanto oída la exposición Fiscal a la cual adhirió la defensa así como la declaración del imputado, se observa que la aprehensión de éste se produjo en virtud de ser poseedor de un vehículo tipo moto, marca Yamaha, modelo AXIS color rojo placas MAM, año 2002, por cuanto según se desprende del acta policial cursante al folio 3, se encuentra solicitado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Dirección Vehicular, según expediente H-211-789, de fecha 23 de enero de 2006, por el delito de Robo, no obstante en materia de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, donde el delito principal debe estar acreditado, en el accesorio debe probarse la mala fe en la adquisición, recibo o intervención de cualquier forma en el delito, esto es, el poseedor debe tener conocimiento en este caso de que el vehículo solicitado por la presunta comisión del delito de robo es proveniente de dicho delito y el imputado ha declarado que lo compró en la cantidad de un millón ochocientos mil bolívares (Bs. 1.800.000,oo), cancelando una primera parte de un millón trescientos bolívares (Bs. 1.300.000,oo), a una persona de quien no suministró los datos y él se identificó ante la Comisión Policial, como poseedor de la moto en cuestión con un carnet de circulación de dicho automóvil, por lo cual este Tribunal al igual que el Ministerio Público debe presumir la buena fe del poseedor del vehículo en mención, por cuanto hasta el presente momento procesal y con las actuaciones traídas a la audiencia no se ha probado la mala fe que conduciría a acreditar el delito de aprovechamiento de vehículo proveniente de robo, tipificado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Como consecuencia de este pronunciamiento se declara con lugar la solicitud fiscal a la cual adhirió la defensa y se ordena librar Boleta de Excarcelación y visto que las partes renuncian al recurso de apelación y al transcurso del lapso para su interposición por estar de acuerdo con la presente decisión, se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 70º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,


RENÉE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

ABG. VILMA ANGULO MARQUINA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. VILMA ANGULO MARQUINA

Actuación Nro. 15C-6798-06
RMT/VA/rmt.-