REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Y NRO. 15 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de Mayo de 2006
196º y 147º


RESOLUCION JUDICIAL

Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control y Nro. 15 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESIEMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido al imputado CARLOS JOSE RIVERO ALCALA, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No 10.870.827, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los hechos circunscritos en el acta policial de fecha 26 de enero de 2006, suscrita por los Funcionarios JOSE VERA, JOSE PANACUAL, ALVI MENDEZ y REINA POLANCO, ocurridos presuntamente en fecha 26-01-2006, en el sector VUELTA EL CASTILLO DE SAN AGUSTIN DEL SUR, PARROQUIA SAN AGUSTIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Organico Procesal Penal, por cuanto el Tribunal DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el Ministerio Público en esta audiencia representada por la Fiscalía Centésima Vigésima 120º del Ministerio Público, conforme a la cual, requirió se decretara el sobreseimiento del presente proceso en virtud de que a pesar de haber consignado por escrito acto formal de acusación contra el imputado por el mencionado delito posteriormente tuvo conocimiento a través de la información enviada a este Tribunal por el Tribunal 30º en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y Sede, que el único testigo presencial supuesto de la aprehensión del imputado en las circunstancias presuntas en las que supuestamente ocurrió dicha aprehensión, es un llamado testigo de oficio o aquel que utiliza la policía en este caso, la Policía Metropolitana para convalidar irregularidades en los procedimientos de aprehensión, en consecuencia considera el Ministerio Público que no existen suficientes elementos de convicción una vez verificada dicha circunstancia, para solicitar el enjuiciamiento del imputado, de tal manera que este Tribunal estima que ante tal pedimento resulta evidente la imposibilidad de ordenar el enjuiciamiento del imputado y en tal virtud decreta como se dijo el SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO seguido en su contra y por vía de consecuencia su LIBERTAD PLENA E INMEDIATA.

Se acogen los alegatos de la defensa y en virtud del acta que corre inserta a los folios 106 y 107 de las presentes actuaciones y el acta que corre inserta al folio 108 en concordancia con el acta policial de aprehensión que cursa al folio 3 y el acta de entrevista que cursa al folio 4 este Tribunal insta al Ministerio Público como garante de la legalidad en las actuaciones de sus Subalternos, vale decir, los entes de Policía de Investigaciones Penales para que INICIE LA CORRESPONDIENTE AVERIGUACION ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA Y PENAL ante la presunta comisión de hechos que dieran lugar a sanción tanto disciplinaria como penal.

Por lo cual se ordena la remisión de las actuaciones a la OFICINA DE ARCHIVO JUDICIAL a los fines de su cuido y conservación. Líbrese Boleta de Excarcelación.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LA JUEZ,


DRA. RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

Exp: 15-C-6012-06
RMT/VA/