REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 06 de mayo de 2006
196º y 147º

PARTES:
FISCALÍA: DRA. NARDA SANABRIA 73º AUX. DEL MINISTERIO PUBLICO AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: JAVIER NARANJO
DEFENSA: DRA. VIRGINIA GARCIA, DEFENSA PÚBLICA PENAL 99 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


RESOLUCION JUDICIAL

Actuación No 15-C-6703-06


La ciudadana Juez en presencia de las partes procedió a dictar el presente pronunciamiento: Oídas las partes y vista la solicitud de la Fiscalía 73º Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a la cual adhirió la defensa respecto de que está investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias todavía por practicar para el total esclarecimiento de los hechos y asimismo vista la solicitud de la Fiscalía mencionada, a la cual adhirió la defensa respecto de que se ordene la libertad sin restricciones del ciudadano imputado JAVIER NARANJO, titular de la cédula de identidad No. E-81-206-408, por cuanto solo existe en su contra un acta policial de aprehensión suscrita por Funcionarios de la Policía Metropolitana quienes refieren que en un recorrido por la Avenida Principal de Pinto Salinas en el callejón Capri el imputado se tornó nervioso ante la presencia policial motivo por el cual se le práctico una inspección personal y se le incautó en sus genitales una bolsa con veinticuatro (24) envoltorios pequeños con restos de semillas vegetales de presunta droga, observa este Tribunal que efectivamente no hay otro elemento de convicción que adminiculado al acta policial pueda corroborar el procedimiento de la policía metropolitana el día 05 de mayo del presente año, presuntamente a las 11:00 de la mañana, lo cual hace imposible acreditar el hecho punible de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia procede la solicitud Fiscal respecto de que se siga está investigación por las disposiciones del procedimiento ordinario y asimismo se ordene la libertad sin restricciones del imputado, no obstante en cuanto a la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa sobre la base de los artículos 190 y 191 del Código Organico Procesal Penal, en relación al procedimiento de aprehensión del imputado que consta en acta policial a la cual ha hecho referencia, este Tribunal niega la solicitud en virtud de que el alegato de la defensa para que se declare tal nulidad es el hecho de que no hubo testigos en la aprehensión de su defendido y que lo que se deja constancia en la aprehensión es contradictorio con el dicho de éste y estamos en presencia de una actividad policial que no contó con el dicho de los testigos presénciales, lo que dará lugar a un acto conclusivo por parte del Ministerio Público de acuerdo con esta circunstancia, pero el hecho de que contraste el contenido del acta policial con la declaración del imputado no es motivo de nulidad, atendiendo a que el mismo declara sin juramento bajo el precepto constitucional contenido en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no aportó otro elemento de convicción que pudiera corroborar su versión. Las partes renunciaron al recurso de apelación y al lapso para su interposición por lo cual se ordena que las actuaciones se remitan a la Fiscalía 73º Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA que la presente investigación seguida al imputado JAVIER NARANJO titular de la cédula de identidad No E-81-206-408, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con el último del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal. Ordena asimismo su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Declara sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por la defensa del imputado DRA VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Penal No 99º del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación, y por cuanto las partes renunciaron al recurso de apelación y al lapso para su interposición, se ordena que las actuaciones se remitan a la Fiscalía 73º Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Quedaron las partes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI


LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación No 15-C-6703-06