REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 06 de mayo de 2006
196º y 147º

PARTES:
FISCALÍA: DR. PEDRO CELESTINO RAMIREZ FISCAL 20º DEL MINISTERIO PUBLICO AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: KERVING ENEIQUER HIDALGO RODRIGUEZ
DEFENSA: DRA. VIRGINIA GARCIA, DEFENSA PÚBLICA PENAL 99 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

RESOLUCION JUDICIAL

Actuación No 15-C-6704-06


La ciudadana Juez procedió a dictar el presente pronunciamiento en presencia de las partes: Oídas las partes este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público representado en este acto por el Fiscal 20º del Área Metropolitana de Caracas Dr. Pedro Celestino Ramírez, solicitud a la cual adhirió la Defensa del imputado KERVING ENEIQUER HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 16.682.982, respecto de que esta investigación por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario y se ordene la libertad sin restricciones del referido imputado, observa que efectivamente cursa en las actuaciones únicamente como elemento de convicción que haga presumir la comisión del hecho punible indicado, una acta policial de aprehensión de la cual se desprende que presuntamente el imputado el día 5 de Mayo del presente año fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana en el Callejón San Luis del Barrio Santa Rosa presuntamente por haber evadido la comisión Policial en virtud de lo cual le practicaron una Inspección personal y le incautaron ciento veintitrés (123) envoltorios contentivos de una sustancia compacta de color beige de presunta droga de la denominada Crack, no obstante adminiculado a este elemento de convicción no surge de las actuaciones algún otro que pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales como para dar por acreditado el delito en mención y los suficientes elementos de convicción de que el imputado es autor del mismo, de tal forma que procede la solicitud del Ministerio Público respecto de que está investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario y la libertad sin restricciones del imputado de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal. En consecuencia se ordena se remitan las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Y Así se Decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”: Ordena que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal y ordena asimismo la libertad inmediata y sin restricciones del imputado KERVIN HIDALGO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 16.682.982 por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Declarándose así con lugar la solicitud Fiscal a la cual adhirió la defensa del imputado, Dra. Virginia García, Defensa Pública No 99º del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese Boleta de Excarcelación. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA





Actuación No 15-C-6704-06