REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas; 06 de mayo de 2006
196º y 147º
PARTES:
FISCALÍA: DR. PEDRO CELESTINO RAMIREZ FISCAL 20º DEL MINISTERIO PUBLICO AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: PABLO EMILIO RODRIGUEZ
DEFENSA: DRA. VIRGINIA GARCIA, DEFENSA PÚBLICA PENAL 99 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
RESOLUCION JUDICIAL
Actuación No 15-C-6705-06
La ciudadana Juez procedió a dictar el presente pronunciamiento en presencia de las partes: Oídas las partes este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público respecto de que la presente investigación se siga por las disposiciones del procedimiento ordinario por lo exiguo que son los elementos de convicción, constitutivos únicamente de un acta policial de aprehensión y se decrete la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad prevista en el artículo 256 numeral 3º del Código Organico Procesal Penal contra el imputado PABLO EMILIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 10.815.127, se observa que efectivamente cursa como elemento de convicción en contra del imputado en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, un acta policial de aprehensión que recoge el dicho de dos funcionarios policiales quienes dan su versión conforme a la cual el imputado presuntamente fue aprehendido el día 5-5-2006, a las 4:30 de la tarde aproximadamente, en la Avenida Libertador Barrio Hoyo de las Delicias cuando al notar la presencia policial emprendió la veloz huida y al practicarle la inspección personal como evidencia de interés criminalistico le incautaron en sus partes íntimas un envase contentivo de cincuenta y tres (53) envoltorios de restos y semillas vegetales de presunta droga, no obstante no existe otro elemento de convicción que adminiculado al acta policial pueda corroborar el dicho de los funcionarios policiales como para dar por acreditado el mencionado delito, de tal forma que la presente investigación debe proseguir por el procedimiento ordinario como efectivamente se acuerda y visto que no están llenos los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, en sus numerales 1º y 2º, vale decir, acreditación de hecho punible y suficientes elementos de convicción de que el imputado es autor del mismo que son los supuestos a sustituir por la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público contra el imputado este Tribunal no la acuerda y en su lugar ordena la libertad sin restricciones del mencionado imputado. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Ordena que la presente investigación seguida contra el imputado PABLO EMILIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No 10.815.127, prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal, declarándose así con lugar la solicitud del Ministerio Público y ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del referido imputado por no estar llenos los extremos de los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal para decretar una medida cautelar sustitutiva en contra del mismo, en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia líbrese Boleta de Excarcelación. Se declara con lugar la solicitud de la defensa del imputado representada por la DRA. VIRGINIA GARCÍA, Defensora Pública Penal No. 99º del Área Metropolitana de Caracas.
Remítanse las actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía 15º Auxiliar del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Quedaron las partes notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,
RENEE MOROS TROCCOLI
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
VILMA ANGULO MARQUINA
Actuación No 15-C-6705-06
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