REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMOQUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas; 06 de mayo de 2006
196º y 147º

PARTES:
FISCALÍA: DR. PEDRO CELESTINO RAMIREZ FISCAL 20º DEL MINISTERIO PUBLICO AREA METROPOLITANA DE CARACAS
IMPUTADO: ROSWALD KENNER MARTINEZ
DEFENSA: DRA. VIRGINIA GARCIA, DEFENSA PÚBLICA PENAL 99 DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


RESOLUCION JUDICIAL

Actuación No 15-C-6706-06


La ciudadana Juez procedió a dictar el presente pronunciamiento en presencia de las partes: Oídas las partes y vista la solicitud del Ministerio Público a la cual adhirió la defensa respecto de que esta investigación prosiga por las disposiciones del procedimiento ordinario y se le imponga al imputado ROSWALD KENNER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No 17.857.288, una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO, tipificado en el artículo 322 del Código Penal, se observa que solo cursa en las actuaciones un acta policial de aprehensión donde se refleja que el día 5 de los corrientes a las 3:15 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Libertador en la Calle San Miguel Sector el Peaje, Parroquia Santa Rosalía, detuvieron al referido imputado quien presuntamente tripulaba una moto sin casco y sin placas con las características siguientes marca Yamaha, tipo paseo, modelo JOG-ARTISTC, año 1998, color negro, serial de chasis 3KJ-5002225 y presentó a los fines de justificar la posesión de la misma una factura de la Empresa Moto Líder, a nombre de ANDRADE ALVAREZ J. MANUEL, pero al notar los Funcionarios una presunta irregularidad en la factura refieren haberse trasladado a la Empresa en mención y en la misma le manifestaron que ni el tipo de formato ni el número de control ni la firma autorizada se corresponden con la que lleva la Compañía en catorce (14) años. Adminiculado al acta policial cursa la factura en mención en fotocopia y para quien aquí decide al no ser experta y ante la ausencia de las declaraciones de las personas a las cuales se hace referencia el acta policial que laboran presuntamente en la Compañía Moto Líder a quienes no se les tomó acta de entrevista ni se les hizo firmar el acta policial, se le hace imposible dar por acreditado el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTO PRIVADO FALSO, por cuanto no existe una experticia de comparación que permita determinar a ciencia cierta que la factura que cursa en las actuaciones es un acto privado falso.
Por otra parte, el aprovechamiento del acto privado falso requiere de la prueba de la mala fe, esto es, el conocimiento que el detentor del acto tuviere en relación a que el mismo es falso. De tal manera que ante estas circunstancias determinadas por un procedimiento policial que todavía no ha culminado en una investigación exhaustiva que permita determinar el hecho punible antes indicado estima quien aquí decide que no resultan llenos los extremos de los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal como para imponer al imputado de una medida cautelar sustitutiva de dichos supuestos no satisfechos con los elementos de convicción antes citados.

Aunado a lo anterior, este Tribunal en relación a los alegatos de la defensa observa que la misma no fundamento porqué considera que el delito de aprovechamiento de acto privado falso no es el supuesto que debería aplicarse en el presente caso y asimismo observa que señaló que debería aplicarse otro supuesto sin expresar cual de ellos podría ser, en el mismo sentido la defensa se pronuncia con relación a la buena fe de los compradores que de acuerdo con el Código Civil, debe tomar esta Juez en consideración en relación a los contratos de compra venta, sin embargo no trata la presente investigación (ni existe en las actuaciones), de un contrato de compra venta por parte de su defendido con alguna empresa o con algún particular, tomando en consideración que la factura se encuentra a nombre de otra persona y lo único que existe en relación con ese supuesto, es el dicho sin juramento de su defendido en relación a que compró el vehículo en mención a un individuo de nombre DARWIN de presunto apellido PEREZ, por la cantidad de setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,oo), por lo cual estima procedente este Tribunal la solicitud Fiscal a la cual adhirió la defensa de que se siga esta investigación por el procedimiento ordinario, pero declara sin lugar la solicitud del Ministerio Público a la cual igualmente adhirió la defensa respecto de la imposición de una medida cautelar contra el imputado y en su lugar ordena su libertad sin restricciones al no estar llenos los supuestos de los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ROSWALD KENNER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No 17.857.288, por la presunta comisión del delito de ACTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal y ordena asimismo que la presente investigación se sigan por las disposiciones del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Organico Procesal Penal y por no estar llenos los supuestos de los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal para imponer una medida cautelar sustitutiva al imputado.
Librese Boleta de Excarcelación y en su debida oportunidad remítanse las actuaciones a la Fiscalía 20º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por el Ministerio Público y la defensa del imputado. Quedaron las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZ,

RENEE MOROS TROCCOLI

LA SECRETARIA,

VILMA ANGULO MARQUINA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,


VILMA ANGULO MARQUINA






Actuación No 15-C-6706-06